De conformidad con el artículo 35 del Reglamento de la Corte Interamericana, la Comisión adjunta copia del Informe de Fondo Nº 11/19 elaborado en observancia del artículo 50 de la Convención, así como copia de la totalidad del expediente ante la Comisión Interamericana (Apéndice I) y los anexos utilizados en la elaboración del citado informe (Anexos). El Informe de Fondo fue notificado al Estado de Chile el 27 de marzo de 2019, otorgándole un plazo de dos meses para informar sobre el cumplimiento de las recomendaciones. Tras el otorgamiento por parte de la CIDH de catorce prórrogas para que el Estado cumpla con dichas recomendaciones, el 26 de enero de 2022 el Estado solicitó una prórroga adicional. Al momento de evaluar dicha solicitud, así como el cumplimiento integral de las recomendaciones, la Comisión consideró que, a pesar de los esfuerzos desplegados por ambas partes y de los acercamientos intentados para alcanzar un acuerdo de cumplimiento, a dos años y diez meses de notificado el Informe de Fondo no ha sido posible que las víctimas obtuvieran justicia. En virtud de ello, y teniendo en cuenta la necesidad de justicia y reparación para las víctimas, la Comisión decidió enviar el caso a la jurisdicción de la Corte Interamericana. En ese sentido, la CIDH solicita a la Honorable Corte que concluya y declare la responsabilidad internacional del Estado de Chile por la violación de los derechos a ser juzgado por autoridad imparcial, el derecho a contar con una motivación adecuada, el principio de presunción de inocencia, el derecho a la notificación previa y detallada de la acusación, el derecho al tiempo y los medios adecuados para la preparación de la defensa, el principio de legalidad, el derecho a la libertad de expresión, el derecho a la libertad de asociación y el principio de igualdad y no discriminación, establecidos en los artículos 8.1, 8.2, 8.2 b), 8.2 c), 9, 13.1, 13.2, 16.1 y 16.2 y 24 de la Convención Americana en relación con las obligaciones establecidas en sus artículos 1.1 y 2, en perjuicio de las víctimas identificadas en el Informe de Fondo No. 11/19 y su Anexo Único. La Comisión solicita a la Honorable Corte Interamericana que establezca las siguientes medidas de reparación: 1. Adoptar todas las medidas judiciales, administrativas o de cualquier otra índole para dejar sin efecto, en todos sus extremos, la sentencia penal emitida en contra de las presuntas víctimas, incluyendo la eliminación de los antecedentes penales que dicha decisión originó. 2. Reparar a las víctimas tanto en el aspecto material como inmaterial, por las violaciones declaradas en el Informe de Fondo, incluyendo una indemnización y medidas de satisfacción. 3. Adecuar los tipos penales de usurpación y asociación ilícita, de manera que sean compatible con el principio de legalidad, de conformidad con los estándares establecidos en el Informe de Fondo. 4. Adoptar todas las medidas necesarias para erradicar el uso discriminatorio del derecho penal con base en el origen étnico de las personas, en particular en contra de miembros del pueblo indígena Mapuche. Dentro de estas medidas el Estado deberá disponer capacitaciones a todos los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, así como a fiscales y jueces penales, a fin de asegurar que no sea utilizado el derecho penal como forma para criminalizar conductas protegidas por la Convención Americana, incluyendo los derechos a la libertad de pensamiento y expresión y a la libertad de asociación. Además de la necesidad de obtención de justicia y la reparación de las violaciones declaradas, la Comisión resalta que el presente caso plantea cuestiones de orden público interamericano. Específicamente, el mismo permitirá a la Corte Interamericana desarrollar y consolidar su jurisprudencia sobre el uso discriminatorio del derecho penal con base en el origen étnico de las personas. Igualmente, el caso permitirá 3

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