esta Presidencia nota que el peritaje propuesto se refiere al alegado contexto de violencia contra personas LGBT en Honduras, y en particular contra personas trans, así como a los estándares de investigación que deben seguir las autoridades en ese tipo de casos. 5. El objeto del peritaje ofrecido por la Comisión resulta relevante para el orden público interamericano, debido a que trasciende los intereses específicos de las partes en el proceso y puede, eventualmente, tener impacto sobre situaciones que se presentan en otros Estados Parte en la Convención 1. Hasta el momento, la Corte no ha tenido la oportunidad de abordar problemáticas relacionadas a contextos de violencia contra personas trans en razón de su identidad de género que además se encuentran relacionadas con alegadas vulneraciones al derecho a la vida. En consecuencia, la Presidenta estima pertinente recabar el dictamen pericial ofrecido por la Comisión y considera que resulta importante que el contenido de dicho peritaje pueda ser conocido por el Tribunal en el marco de una audiencia pública. 6. Por otra parte, la Presidenta advierte que la situación originada a causa de la pandemia por la propagación del COVID-19, cuyos efectos son de público conocimiento y persisten en la actualidad, conlleva obstáculos notorios para llevar a cabo una audiencia pública en la sede del Tribunal. Resulta incierto el momento en que dichos obstáculos, que constituyen razones de fuerza mayor, puedan ser subsanados. 7. En virtud de lo anterior, la Presidenta ha decidido, en consulta con el Pleno de la Corte, que es necesario convocar a una audiencia pública durante la cual se recibirán las declaraciones ofrecidas, así como los alegatos y observaciones finales orales por medio de una plataforma de videoconferencia. POR TANTO: LA PRESIDENTA DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, de conformidad con los artículos 24.1 y 25.2 del Estatuto de la Corte y con los artículos 4, 15.1, 26.1, 31.2, 35.1, 40.2, 41.1, 45, 46 a 48, 50 a 58 y 60 del Reglamento, RESUELVE: 1. Convocar a la República de Honduras, a los representantes de las presuntas víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a una audiencia pública sobre el fondo, y las eventuales reparaciones y costas que se celebrará de manera virtual durante el 138 Período Ordinario de Sesiones, los días 11 y 12 de noviembre de 2020, a partir de las 08:30 horas, para recibir sus alegatos y observaciones finales orales, así como las declaraciones de las siguientes personas: A. Testigo (Propuesta por los representantes) 1) Claudia Dayanara Spellmant Sosa, quien declarará sobre: i) cómo era Vicky Hernández y su vinculación al Colectivo Color Rosa; ii) la violencia que habría enfrentado antes de su muerte; iii) las circunstancias que rodearon su muerte, y iv) la violencia que habría sufrido ella y otras integrantes del Colectivo durante la época de los hechos. Cfr. Caso Pacheco Teruel y otros Vs. Honduras. Resolución del Presidente de 27 de enero de 2012. Considerando 9, y Caso Omeara Carrascal y otros Vs. Colombia, supra, Considerando 11. 1

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