personas indicadas en el punto resolutivo 3 de la presente Resolución. Las declaraciones
requeridas deberán ser presentadas al Tribunal a más tardar el 9 de octubre de 2020.
5.
Requerir a los representantes que coordinen y realicen las diligencias necesarias para
que, una vez recibidas las preguntas, si las hubiere, los declarantes propuestos incluyan las
respuestas en sus respectivas declaraciones ante fedatario público, de conformidad con el
punto resolutivo 4 de la presente Resolución.
6.
Disponer que, una vez recibidos las declaraciones requeridas en el punto resolutivo 3,
la Secretaría de la Corte Interamericana los transmita al Estado, y a la Comisión para que, si
lo estiman necesario y en lo que les corresponda, presenten sus observaciones a las mismas,
a más tardar con sus alegatos u observaciones finales escritas, respectivamente.
7.
Requerir a la Comisión Interamericana y a los representantes que notifiquen la
presente Resolución a las personas por ellos propuestas, que han sido convocadas a rendir
declaración, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 50.2 y 50.4 del Reglamento.
8.
Informar a la Comisión y a los representantes que deben cubrir los gastos que ocasione
la aportación o rendición de la prueba propuesta por ellos, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 60 del Reglamento.
9.
Solicitar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, al Estado y a los
representantes que, a más tardar el 16 de octubre de 2020, acrediten ante la Secretaría de
la Corte los nombres de las personas que estarán presentes durante la audiencia. Al respecto,
en la misma comunicación en que acrediten, deberán indicar sus respectivos correos
electrónicos y teléfonos de contacto, suyos y de las personas convocadas a declarar.
Posteriormente, se comunicarán los aspectos técnicos y logísticos.
10.
Requerir a la Comisión y a los representantes que informen a las personas convocadas
por la Corte para declarar que, según lo dispuesto en el artículo 54 del Reglamento, el Tribunal
pondrá en conocimiento del Estado los casos en que las personas requeridas para comparecer
o declarar no comparecieren o rehusaren deponer sin motivo legítimo o que, en el parecer de
la misma Corte, hayan violado el juramento o la declaración solemne, para los fines previstos
en la legislación nacional correspondiente.
11.
Informar a los representantes, al Estado y a la Comisión Interamericana que, al
término de las declaraciones rendidas en la audiencia pública, podrán presentar ante el
Tribunal sus alegatos finales orales y observaciones finales orales, respectivamente, en
relación con el fondo y eventuales reparaciones y costas en el presente caso.
12.
Disponer que la Secretaría de la Corte, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
55.3 del Reglamento, indique a la Comisión Interamericana, a los representantes y al Estado
el enlace donde se encontrará disponible la grabación de la audiencia pública sobre el fondo
y eventuales reparaciones y costas, a la brevedad posible luego de la celebración de la referida
audiencia.
13.
Informar a los representantes, al Estado y a la Comisión Interamericana que cuentan
con un plazo hasta el 14 de diciembre de 2020 para presentar sus alegatos finales escritos y
observaciones finales escritas, respectivamente, en relación con el fondo, eventuales
reparaciones y costas en el presente caso. Este plazo es improrrogable e independiente de la
puesta a disposición de las partes de la grabación de la audiencia pública.