tales como que “se trate de la publicación o la reproducción de informaciones o
juicios de valor sobre hechos de interés público, ofensivas al honor o al crédito
público, vertidas por otros medios de comunicación colectiva, por agencias de
noticias, por autoridades públicas, o por particulares con conocimiento autorizado de
los hechos, siempre que la publicación indique de cuál de éstos proviene la
información” (inciso 2); y como que “se trat(e) del concepto desfavorable expresado
en cumplimiento de un deber o ejerciendo un derecho, siempre que el modo de
proceder o la falta de reserva, cuando debió haberla, no demuestren un propósito
ofensivo” (inciso 4).
4. Tutela del honor. Interés público y condición de funcionario.
22.
La reflexión de la Corte, a partir de las particularidades del caso en examen,
se ha ocupado en ciertos aspectos de la especificidad que presenta la colisión entre
la libertad de expresión, ejercida para fines informativos dentro de un desempeño
profesional, y el derecho a la buena fama, el prestigio, el honor, la intimidad --en
sus casos-- de quien resulta aludido por esa información. En la especie, se ha
deslindado la situación que guarda el funcionario público de la que tiene el ciudadano
ordinario, que no desempeña función alguna por encargo o en nombre del Estado.
23.
Con respecto a este asunto, vale decir, por una parte, que entre los objetivos
centrales de la información requerida por los ciudadanos y provista por los
comunicadores sociales figura, precisamente, aquella que se refiere a la “cosa
pública”, en un sentido amplio, contemporáneo y “realista”: se trata de que “todos
puedan saber lo que a todos interesa”. Existe un legítimo interés, en el que se instala
un también legítimo empleo de la libertad de expresión en su vertiente informativa,
en conocer lo que de alguna manera compromete a la sociedad en su conjunto,
incide sobre la marcha del Estado, afecta intereses o derechos generales, acarrea
consecuencias importantes para la comunidad. Las tareas de gobierno --y más
ampliamente, las actividades del Estado, a través de sus diversos órganos-- no son
indiferentes y mucho menos debieran ser inaccesibles al conocimiento de los
ciudadanos comunes. La democracia se construye a partir de la opinión pública,
debidamente informada, que con base en esa información orienta su juicio y toma
sus decisiones. Así, el ingreso en el ámbito de esas cuestiones resultará mucho más
holgado que el correspondiente a los asuntos estrictamente privados, propios de la
vida personal o íntima, que no trascienden sus estrictos linderos. La llamada
“transparencia” tiene en aquel ámbito uno de sus espacios naturales.
24.
Hoy día, en una sociedad compleja, heterogénea, desarrollada, que se mueve
bajo la influencia de diversos agentes sociales, políticos y económicos, esa “zona de
interés” público ya no se ciñe únicamente a las actividades que pudieran clasificarse,
formalmente, como “estatales”, “gubernamentales” u “oficiales”. Va mucho más
lejos, tan lejos como lo reclame el interés público. No sólo los actos formales del
Estado afectan la situación y las decisiones de los particulares: también otros
agentes pueden influir poderosamente, y hasta decisivamente, en la vida de éstos.
Por otra parte, no podemos ignorar otro delicado y relevante aspecto de estos
temas: las alteraciones que pudiera haber en la información y las acechanzas del
poder --formal e informal-- que pudieran refugiarse tras la difusión de las noticias y
la expresión del pensamiento.
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