2 7. Las notas de la Secretaría de la Corte de 17 de octubre de 2012, mediante las cuales, de conformidad con el artículo 46.2 del Reglamento del Tribunal, se solicitó al Estado y a los representantes que remetieran sus observaciones respecto del declarante ofrecido de forma definitiva por la Comisión. 8. La comunicación de 19 de octubre de 2012, mediante la cual los representantes indicaron no tener observaciones respecto del perito ofrecido por la Comisión Interamericana. El Estado no presentó observaciones al respecto. CONSIDERANDO QUE: 1. El ofrecimiento y la admisión de la prueba, así como la citación de presuntas víctimas, testigos y peritos se encuentran regulados en los artículos 35.1.f, 40.2.c, 41.1.c, 42.2, 46, 47, 48, 50, 57 y 58 del Reglamento del Tribunal. 2. La Comisión ofreció como prueba un dictamen pericial, mientras que los representantes y el Estado no ofrecieron declaraciones como prueba en sus respectivos escritos (supra Vistos 1, 2 y 3). A. Prueba pericial ofrecida por la Comisión Interamericana 3. De acuerdo a lo establecido en el artículo 35.1.f del Reglamento, la “eventual designación de peritos” podrá ser efectuada por la Comisión Interamericana “cuando se afecte de manera relevante el orden público interamericano de los derechos humanos”, cuyo fundamento y objeto tienen que ser adecuadamente sustentados. El sentido de esta disposición hace de la designación de peritos por parte de la Comisión un hecho excepcional, sujeta a ese requisito que no se cumple por el sólo hecho de que la prueba que se procura producir tenga relación con una alegada violación de derechos humanos, correspondiéndole a la Comisión sustentar la afectación de “manera relevante el orden público interamericano de los derechos humanos”1. 4. En el presente caso la Comisión ofreció el dictamen pericial de Julio César Rivera, quien declararía sobre “la relación existente entre el derecho a la libertad de expresión y las garantías judiciales, específicamente, la garantía del plazo razonable. El perito ofrecerá los elementos relevantes a considerar al momento de analizar si la demora en un proceso sancionatorio relacionado con el derecho a la libertad de expresión, puede constituir una violación de dicho derecho, con independencia del resultado del proceso. Asimismo, el perito analizará los efectos en el ejercicio del derecho a la libertad de expresión derivados de la imposición prolongada de medidas cautelares en dichos procesos”. 1 Caso Pedro Miguel Vera Vera y otros vs Ecuador. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 23 de diciembre de 2010, Considerando noveno y Caso Artavia Murillo y otros (“Fertilización in vitro”) vs Costa Rica. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 6 de agosto de 2012, Considerando vigésimo cuarto.

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