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5.
Los representantes manifestaron que “aprueban la declaración del perito propuesto
por la Comisión Interamericana [… y que no] t[ienen] observación alguna” al respecto. Por
su parte, el Estado no presentó observaciones al ofrecimiento pericial realizado por la
Comisión.
6.
Con respecto a la vinculación del referido peritaje con el orden público
interamericano, la Comisión alegó que este peritaje “permitirá a la Corte Interamericana
profundizar en su jurisprudencia en materia de libertad de expresión, desde el punto de
vista de los aspectos novedosos que plantea al caso y que no han sido abordados aún
mediante los casos contenciosos”. La Comisión señaló que “el presente caso tiene la
particularidad de plantear la relación existente entre la garantía de plazo razonable y el
derecho a la libertad de expresión, en circunstancias en las cuales la amenaza de una
sanción civil pendiente durante un tiempo muy extendido, sumada a medidas cautelares
como el embargo de los bienes, tienen el efecto o equivale en si misma a una sanción del
ejercicio de la libertad de expresión”.
7.
El Presidente de la Corte toma nota de lo señalado por la Comisión en cuanto a la
alegada relación de dicho peritaje con el orden público interamericano. No obstante,
considera que de la información aportada no se desprende que su objeto abarque
información, conocimientos o parámetros jurídicos en materia de protección de derechos
humanos que puedan afectar de manera relevante el orden público interamericano y que,
en cualquier caso, no sean de competencia de la Corte procesar y analizar para el caso
conforme a sus atribuciones, competencia y jurisprudencia.
8.
En virtud de las consideraciones anteriores, no concurren las circunstancias
excepcionales que permiten admitir la declaración pericial propuesta por la Comisión
Interamericana.
B. Alegatos y observaciones finales orales y escritos
9.
Los autos en el presente caso se encuentran listos para la apertura del procedimiento
oral en cuanto a las excepciones preliminares y eventuales fondo, reparaciones y costas. Por
tanto, el Presidente del Tribunal estima pertinente convocar a una audiencia pública para
recibir los alegatos y observaciones finales orales de la Comisión Interamericana, los
representantes y el Estado, respectivamente.
10.
Los representantes y el Estado podrán presentar ante el Tribunal sus alegatos finales
orales sobre las excepciones preliminares y eventuales fondo, reparaciones y costas en este
caso, luego de la presentación del caso por parte de la Comisión. Asimismo, como se
establece en el artículo 51.8 del Reglamento, concluidos los alegatos, la Comisión
Interamericana presentará sus observaciones finales orales.
11.
Adicionalmente, de acuerdo con el artículo 56 del Reglamento, las presuntas víctimas
o sus representantes, el Estado y la Comisión podrán presentar sus alegatos finales escritos
y observaciones finales escritas, respectivamente, en relación con las excepciones