4 preliminares y eventuales fondo, reparaciones y costas, en el plazo fijado en el punto resolutivo cuarto de esta Resolución. POR TANTO: EL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, De conformidad con los artículos 24.1 y 25.2 del Estatuto de la Corte y con los artículos 4, 15.1, 26, 31.2, 35.1, 40.2, 41.1, 45, 46, 50 a 56, 58 y 60 del Reglamento del Tribunal, RESUELVE: 1. Convocar a la República Argentina, a los representantes de las presuntas víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a una audiencia pública que se celebrará durante el 98º Período Ordinario de Sesiones, en su sede en San José de Costa Rica, el día 8 de febrero de 2013, a partir de las 9:00 horas, para recibir sus alegatos finales orales y observaciones finales orales, respectivamente, sobre las excepciones preliminares y eventuales fondo, reparaciones y costas. 2. Informar a los representantes y al Estado que, al término de la presentación del caso por parte de la Comisión, podrán presentar ante el Tribunal sus alegatos finales orales sobre las excepciones preliminares y eventuales fondo, reparaciones y costas en el presente caso, luego de lo cual, la Comisión Interamericana podrá presentar sus observaciones finales orales en el presente caso. 3. Disponer que la Secretaría de la Corte, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55.3 del Reglamento, indique a la Comisión Interamericana, a los representantes y al Estado el enlace donde se encuentra disponible la grabación de la audiencia pública sobre las excepciones preliminares y eventuales fondo, reparaciones y costas en el presente caso. 4. Informar a los representantes, al Estado y a la Comisión Interamericana que cuentan con un plazo hasta el 11 de marzo de 2013 para presentar sus alegatos finales escritos y observaciones finales escritas, en relación con las excepciones preliminares y eventuales fondo, reparaciones y costas en el presente caso. Este plazo es improrrogable e independiente de la puesta a disposición de las partes de la grabación de la audiencia pública. 5. Disponer que la Secretaría de la Corte Interamericana notifique la presente Resolución a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a los representantes de las presuntas víctimas y a la República Argentina.

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