2
7.
Las notas de la Secretaría de la Corte de 17 de octubre de 2012, mediante las
cuales, de conformidad con el artículo 46.2 del Reglamento del Tribunal, se solicitó al
Estado y a los representantes que remetieran sus observaciones respecto del declarante
ofrecido de forma definitiva por la Comisión.
8.
La comunicación de 19 de octubre de 2012, mediante la cual los representantes
indicaron no tener observaciones respecto del perito ofrecido por la Comisión
Interamericana. El Estado no presentó observaciones al respecto.
CONSIDERANDO QUE:
1.
El ofrecimiento y la admisión de la prueba, así como la citación de presuntas
víctimas, testigos y peritos se encuentran regulados en los artículos 35.1.f, 40.2.c, 41.1.c,
42.2, 46, 47, 48, 50, 57 y 58 del Reglamento del Tribunal.
2.
La Comisión ofreció como prueba un dictamen pericial, mientras que los
representantes y el Estado no ofrecieron declaraciones como prueba en sus respectivos
escritos (supra Vistos 1, 2 y 3).
A. Prueba pericial ofrecida por la Comisión Interamericana
3.
De acuerdo a lo establecido en el artículo 35.1.f del Reglamento, la “eventual
designación de peritos” podrá ser efectuada por la Comisión Interamericana “cuando se
afecte de manera relevante el orden público interamericano de los derechos humanos”,
cuyo fundamento y objeto tienen que ser adecuadamente sustentados. El sentido de esta
disposición hace de la designación de peritos por parte de la Comisión un hecho
excepcional, sujeta a ese requisito que no se cumple por el sólo hecho de que la prueba que
se procura producir tenga relación con una alegada violación de derechos humanos,
correspondiéndole a la Comisión sustentar la afectación de “manera relevante el orden
público interamericano de los derechos humanos”1.
4.
En el presente caso la Comisión ofreció el dictamen pericial de Julio César Rivera,
quien declararía sobre “la relación existente entre el derecho a la libertad de expresión y las
garantías judiciales, específicamente, la garantía del plazo razonable. El perito ofrecerá los
elementos relevantes a considerar al momento de analizar si la demora en un proceso
sancionatorio relacionado con el derecho a la libertad de expresión, puede constituir una
violación de dicho derecho, con independencia del resultado del proceso. Asimismo, el perito
analizará los efectos en el ejercicio del derecho a la libertad de expresión derivados de la
imposición prolongada de medidas cautelares en dichos procesos”.
1
Caso Pedro Miguel Vera Vera y otros vs Ecuador. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos de 23 de diciembre de 2010, Considerando noveno y Caso Artavia Murillo y otros (“Fertilización
in vitro”) vs Costa Rica. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 6 de agosto
de 2012, Considerando vigésimo cuarto.