RESOLUCIÓN DE LA
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS 1
DE 21 DE MAYO DE 2013
CASO GONZÁLEZ Y OTRAS (“CAMPO ALGODONERO”) VS. MÉXICO
SUPERVISIÓN DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA
VISTO:
1.
La Sentencia de Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas dictada por la
Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte”, “la Corte
Interamericana” o “el Tribunal”) el 16 de noviembre de 2009, en la cual la Corte aceptó el
reconocimiento parcial de responsabilidad internacional realizado por el Estado y declaró,
entre otras cosas, que se violaron los derechos a la vida, integridad personal y libertad
personal, en relación con la obligación general de garantía y la obligación de adoptar
disposiciones de derecho interno, establecidos en la Convención Americana sobre Derechos
Humanos (en adelante la “Convención”), así como con las obligaciones contempladas en el
artículo 7.b y 7.c de la Convención Belém do Pará, en perjuicio de Claudia Ivette González,
Laura Berenice Ramos Monárrez y Esmeralda Herrera Monreal, quienes fueron encontradas
asesinadas en un campo algodonero de Ciudad Juárez el día 6 de noviembre de 2001.
Igualmente, el Tribunal declaró que se incumplió con el deber de investigar -y con ello el
deber de garantizar- los derechos a la vida, integridad personal y libertad personal.
Además, se violaron los derechos de acceso a la justicia y protección judicial, así como el
deber de no discriminación en relación con el deber de garantía de los derechos a la vida,
integridad personal y libertad personal.
2.
El escrito de 13 de junio de 2010, mediante el cual los representantes se refirieron a
la implementación del presente caso.
3.
Las comunicaciones del 10 de diciembre de 2010, 12 de diciembre de 2011, y 22 de
enero de 2013, mediante las cuales los Estados Unidos Mexicanos (en adelante “el Estado” o
“México”) presentaron el primer, segundo y tercer informe, respectivamente, sobre el
cumplimiento de la Sentencia dictada por el Tribunal en el presente caso (supra Visto 1).
4.
Los escritos de 30 de mayo de 2011 y 21 de junio de 2012, mediante los cuales los
representantes de las víctimas (en adelante “los representantes”) presentaron sus
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El Juez Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot, de nacionalidad mexicana, no participó en la discusión de la
presente Resolución, de conformidad con los artículos 19.2 del Estatuto y 19 del Reglamento de la Corte.