3
3.
En razón de su competencia, en el marco de medidas provisionales la Corte debe
considerar únicamente argumentos que se relacionen estricta y directamente con la
extrema gravedad, urgencia y necesidad de evitar daños irreparables a las personas. Es así
que a efectos de decidir si se mantiene la vigencia de las medidas provisionales el Tribunal
debe analizar si persiste la situación de extrema gravedad y urgencia que determinó su
adopción, o bien si nuevas circunstancias igualmente graves y urgentes ameritan su
mantenimiento. Cualquier otro asunto sólo puede ser puesto en conocimiento de la Corte a
través de los casos contenciosos3.
4.
De conformidad con las Resoluciones de la Corte Interamericana de 23 de noviembre
de 2004, y 29 de junio y 22 de septiembre de 2005 (supra Visto 1) el Estado debe, inter
alia, adoptar las medidas provisionales con el objeto de: a) proteger la vida e integridad
personal de los beneficiarios4; b) proveer las medidas de custodia permanentes necesarias
para brindar seguridad a las viviendas de Maritza Barrios, Juan Barrios y Orismar Carolina
Alzul García; c) asegurar e implementar de forma efectiva las condiciones necesarias para
que los miembros de la familia Barrios, que se hayan visto forzados a trasladarse a otras
regiones del país, regresen a sus hogares, y d) investigar los hechos que motivaron la
adopción y el mantenimiento de estas medidas provisionales.
*
*
*
5.
En razón de lo señalado en la Resolución de la Presidencia de 18 de diciembre de
2009, y tomando en cuenta la información presentada por las partes en la audiencia pública
celebrada el 28 de enero de 2010, la Corte se referirá a los siguientes aspectos en relación
con la implementación de las medidas provisionales en el presente asunto.
A)
Sobre la situación en relación con la alegada “ejecución extrajudicial” de
Oscar Barrios y las diligencias que el Estado ha realizado al respecto
6.
En la audiencia, y mediante escrito presentado el 28 de enero de 2010, los
representantes de los beneficiarios señalaron que la muerte de Oscar Barrios5 “fue puesta
3
Asunto James y otros. Medidas Provisionales respecto de Trinidad y Tobago. Resolución de la Corte de 20
de agosto de 1998, considerando sexto; Asunto Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental: Cárcel de
Uribana. Medidas Provisionales respecto de Venezuela. Resolución de la Corte de 24 de noviembre de 2009,
considerando quinto, y Asunto de la Cárcel de Urso Branco. Medidas Provisionales respecto de Brasil. Resolución de
la Corte de 25 de noviembre de 2009, considerando cuarto.
4
Eloisa Barrios, Inés Barrios, Beatriz Barrios, Orismar Carolina Alzul García, Pablo Solórzano, Caudy
Barrios, Oscar Barrios, Jorge Barrios, Juan Barrios, y Maritza Barrios; Roni Barrios, Roniex Barrios, Luis Alberto
Barrios, Yelitza Lugo Pelaes, Arianna Nazaret Barrios, Oriana Zabaret Barrios, Víctor Cabrera Barrios, Beatriz
Cabrera Barrios, Luimari Guzmán Barrios, Luiseydi Guzmán Barrios, Wilmer José Barrios, Génesis Andreina Barrios,
Víctor Tomas Barrios, Geilin Alexandra Barrios, Elvira Barrios, Darelvis Barrios, Elvis Sarais Barrios, Cirilo Robert
Barrios y Lorena Barrios.
5
Mediante escrito de 2 de diciembre de 2009, los representantes informaron a la Corte que “el 28 de
noviembre de 2009, el joven Oscar Barrios [de 22 años de edad], beneficiario de las presentes medidas
provisionales, fue ejecutado por presuntos funcionarios de la Policía del Estado Aragua”. Mediante escrito de 4 de
diciembre de 2009, la Comisión expresó “su profunda preocupación “por el asesinato de Oscar Barrios el […] 28 de
noviembre de 2009”. El Estado no presentó observaciones respecto a la alegada ejecución extrajudicial de Oscar
Barrios, a pesar de que la remisión de sus observaciones fue solicitada y reiterada por esta Corte en varias
ocasiones.