3 La Comisión Interamericana somete a la jurisdicción de la Corte la totalidad de los hechos y violaciones de derechos humanos descritos en el informe de fondo 56/12 y solicita a la Corte que concluya y declare que el Estado de Guatemala es responsable por: 1. La violación de las garantías judiciales y la protección judicial consagradas en los artículos 8(1) y 25(1) de la Convención Americana en conexión con el artículo 1(1) del mismo Tratado en perjuicio de María Agripina Álvarez, Yolanda Gudiel Álvarez; Beatriz Gudiel Álvarez; Makrina Gudiel Álvarez; José Francisco Gudiel Álvarez; Florentino Gudiel Álvarez; Ana Patricia Gudiel Álvarez; Vladimir González Gudiel y sus hermanos; Ileana Concepción Pérez Gudiel; Rodrigo Pérez Gudiel; Carlos Ernesto Cruz Gudiel; Oscar Cruz Gudiel y José Gabriel Cruz Gudiel. 2. La violación del derecho a la vida consagrado en el artículo 4(1) de la Convención Americana en conexión con el artículo 1(1) del mismo Tratado en perjuicio de Florentín Gudiel Ramos. 3. La violación al derecho de circulación y residencia consagrado en el artículo 22 de la Convención Americana en conexión con el artículo 1(1) del mismo Tratado en perjuicio de María Agripina Álvarez, Beatriz Gudiel; Makrina Gudiel; José Francisco Gudiel, Florentino Gudiel; Ana Patricia Gudiel; Ileana Concepción Pérez Gudiel; Rodrigo Pérez Gudiel; Carlos Ernesto Cruz Gudiel; Oscar Cruz Gudiel y José Gabriel Cruz Gudiel. 4. La violación del derecho a la integridad personal consagrado en el artículo 5(1) de la Convención Americana en conexión con el artículo 1(1) del mismo Tratado en perjuicio de María Agripina Álvarez, Yolanda Gudiel; Beatriz Gudiel; Makrina Gudiel; José Francisco Gudiel, Florentino Gudiel; Ana Patricia Gudiel; Vladimir González Gudiel y sus hermanos; Ileana Concepción Pérez Gudiel; Rodrigo Pérez Gudiel; Carlos Ernesto Cruz Gudiel; Oscar Cruz Gudiel y José Gabriel Cruz Gudiel. 5. La violación del derecho a la participación política consagrado en el artículo 23(1) de la Convención Americana en conexión con el artículo 1(1) del mismo Tratado en perjuicio de Florentín Gudiel Ramos y Makrina Gudiel Álvarez. En consecuencia, la Comisión solicita a la Corte Interamericana que disponga las siguientes medidas de reparación: 1. Reparar integralmente las violaciones de derechos humanos declaradas en el informe tanto en el aspecto material como moral. 2. Desarrollar y completar una investigación judicial imparcial, completa y efectiva, de manera expedita, con el objeto de establecer las circunstancias en que resultó muerto el Sr. Florentín Gudiel Ramos; investigar de manera exhaustiva las líneas lógicas de investigación en relación al caso e identificar a todas las personas que participaron en los diferentes niveles de decisión y ejecución, y aplicar las sanciones correspondientes. 3. Disponer las medidas administrativas, disciplinarias o penales correspondientes frente a las acciones u omisiones de los funcionarios estatales que contribuyeron a la denegación de justicia e impunidad en la que se encuentran los hechos del caso.

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