10 Álvarez, Alez Javier Álvarez, Germán Aníbal de la Roca Mendoza, Kevin Otoniel de la Roca Mendoza, Blanca Noelia Meléndez, Aron Álvarez Mendoza y su familia y demás miembros de la familia del señor Otoniel de la Roca Mendoza que residen permanentemente en Guatemala. 11. Que tomando en cuenta los diversos escritos de las partes, subsiste prima facie una situación de “extrema gravedad y urgencia” que justifica mantener las medidas provisionales ordenadas a favor de las personas indicadas en el párrafo anterior. 12. Que el Tribunal ha notado con preocupación que durante la vigencia de estas medidas provisionales el Estado no ha cumplido plenamente con éstas, a pesar de que el propósito fundamental de la adopción de dichas medidas es la protección eficaz de la vida e integridad personal de las personas indicadas en el Considerando décimo. 13. Que el Estado no ha informado cabalmente acerca de las diligencias específicas que ha implementado para investigar los hechos que dieron origen a las medidas provisionales. 14. Que la Corte ha reiterado, en relación con el deber de investigar, que éste debe cumplirse con seriedad y no como una simple formalidad destinada de antemano a ser infructuosa4. 15. Que la irregularidad en el cumplimiento, por parte del Estado, de informar a la Corte es especialmente grave dada la naturaleza jurídica de las medidas urgentes y medidas provisionales, que buscan la prevención de daños irreparables a las personas en situación de extrema gravedad y urgencia. POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS en uso de las atribuciones que le confieren el artículo 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el artículo 25 de su Reglamento, RESUELVE: 1. Requerir al Estado que mantenga las medidas necesarias para proteger la vida y la integridad personal de las siguientes personas: Santiago Cabrera López, Alfonso Cabrera Viagres, María Victoria López, Blanca Cabrera, Carmenlinda Cabrera, Teresa Aguilar Cabrera, Olga Maldonado, Carlos Alfonso Cabrera, José León Bámaca Hernández, Egidia Gebia Bámaca Velásquez, Josefina Bámaca Velásquez, Alberta Velásquez, Rudy López Velásquez y demás miembros de la familia Bámaca Velásquez que residen permanentemente en Guatemala, Emerita Mendoza, Wendy Pérez Álvarez, Sulni Madeli Pérez Álvarez, José Oswaldo Pérez Álvarez, Jacobo Álvarez, José Pioquinto Álvarez, Alez Javier Álvarez, Germán Aníbal de la Roca Mendoza, Kevin Otoniel de la Roca Mendoza, Blanca Noelia Meléndez, Aron Álvarez Mendoza y 4 Cfr., inter alia, Caso Bulacio, supra nota 2, párr. 112; Caso Juan Humberto Sánchez. Sentencia de 7 de junio de 2003. Serie C No. 99, párr. 144; y Caso Bámaca Velázquez. Sentencia de 25 de noviembre de 2000. Serie C No. 70, párr. 212.

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