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8.
Requerir al Estado que, con posterioridad a su primera comunicación […],
contin[uara] informando a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, cada dos
meses, sobre las medidas provisionales adoptadas, y requerir a los representantes de las
víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que present[aran],
respectivamente, sus observaciones a dichos informes del Estado en un plazo de cuatro
semanas y seis semanas contado a partir de la recepción de los respectivos informes del
Estado.
7.
La nota de 8 de enero de 2004 de la Secretaría de la Corte (en adelante “la
Secretaría”), mediante la cual solicitó al Estado de Guatemala (en adelante “el
Estado” o “Guatemala”) la remisión, a la brevedad posible, del informe urgente que
debía presentar, de conformidad con la Resolución emitida por la Corte el 20 de
noviembre 2003 (supra Visto 6), y cuyo plazo de presentación había vencido el 9 de
diciembre de 2003.
8.
La comunicación de la Secretaría de 22 de marzo de 2004, mediante la cual
reiteró al Estado la solicitud de presentación de su informe urgente (supra Visto 7), y
le informó que, siguiendo instrucciones del Presidente de la Corte (en adelante “el
Presidente”), se había otorgado plazo hasta el 5 de abril de 2004 para la
presentación de dicho informe.
9.
El vigésimo séptimo informe presentado por el Estado el 6 de abril de 2004,
mediante el cual se refirió a las medidas de seguridad que estaban siendo otorgadas
al señor Santiago Cabrera López y a su familia.
10.
Las observaciones al vigésimo séptimo informe del Estado remitidas por los
representantes de los beneficiarios de las medidas provisionales (en adelante “los
representantes”) el 29 de abril de 2004, mediante las cuales manifestaron que la
protección que recibe el señor Santiago Cabrera López y su familia no es diaria, ni en
el horario indicado por el Estado, ni con el suficiente personal; e indicaron su
preocupación de que el Estado no esté tomando con la debida diligencia su obligación
de proteger a los beneficiarios. Asimismo, solicitaron a la Corte que requiriera al
Estado que procediera de inmediato a ejecutar las medidas tendientes a proteger la
vida e integridad de los familiares del señor Otoniel de la Roca Mendoza.
11.
La nota de 5 de mayo de 2004, mediante la cual la Secretaría, siguiendo
instrucciones del Presidente, solicitó al Estado que, en su vigésimo octavo informe,
se refiera de manera detallada al estado actual de la ejecución de las medidas
provisionales.
12.
Las observaciones al vigésimo séptimo informe del Estado (supra Visto 9)
presentadas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la
Comisión Interamericana” o “la Comisión”) el 3 de junio de 2004, mediante las
cuales consideró que la vigilancia suministrada al señor Santiago Cabrera López y a
su familia era brindada en forma irregular. La Comisión señaló que el modelo de
seguridad no ha variado, ni se ha adaptado a las necesidades reales de los
beneficiarios de las medidas, por lo que consideró que el programa de protección era
insuficiente y no satisfacía las necesidades de seguridad del señor Cabrera López y
su familia. Finalmente, la Comisión solicitó a la Corte que requiriera información al
Estado sobre el estado de la investigación criminal relativa a los hechos que dieron
origen a las presentes medidas provisionales.