3 8. Requerir al Estado que, con posterioridad a su primera comunicación […], contin[uara] informando a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, cada dos meses, sobre las medidas provisionales adoptadas, y requerir a los representantes de las víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que present[aran], respectivamente, sus observaciones a dichos informes del Estado en un plazo de cuatro semanas y seis semanas contado a partir de la recepción de los respectivos informes del Estado. 7. La nota de 8 de enero de 2004 de la Secretaría de la Corte (en adelante “la Secretaría”), mediante la cual solicitó al Estado de Guatemala (en adelante “el Estado” o “Guatemala”) la remisión, a la brevedad posible, del informe urgente que debía presentar, de conformidad con la Resolución emitida por la Corte el 20 de noviembre 2003 (supra Visto 6), y cuyo plazo de presentación había vencido el 9 de diciembre de 2003. 8. La comunicación de la Secretaría de 22 de marzo de 2004, mediante la cual reiteró al Estado la solicitud de presentación de su informe urgente (supra Visto 7), y le informó que, siguiendo instrucciones del Presidente de la Corte (en adelante “el Presidente”), se había otorgado plazo hasta el 5 de abril de 2004 para la presentación de dicho informe. 9. El vigésimo séptimo informe presentado por el Estado el 6 de abril de 2004, mediante el cual se refirió a las medidas de seguridad que estaban siendo otorgadas al señor Santiago Cabrera López y a su familia. 10. Las observaciones al vigésimo séptimo informe del Estado remitidas por los representantes de los beneficiarios de las medidas provisionales (en adelante “los representantes”) el 29 de abril de 2004, mediante las cuales manifestaron que la protección que recibe el señor Santiago Cabrera López y su familia no es diaria, ni en el horario indicado por el Estado, ni con el suficiente personal; e indicaron su preocupación de que el Estado no esté tomando con la debida diligencia su obligación de proteger a los beneficiarios. Asimismo, solicitaron a la Corte que requiriera al Estado que procediera de inmediato a ejecutar las medidas tendientes a proteger la vida e integridad de los familiares del señor Otoniel de la Roca Mendoza. 11. La nota de 5 de mayo de 2004, mediante la cual la Secretaría, siguiendo instrucciones del Presidente, solicitó al Estado que, en su vigésimo octavo informe, se refiera de manera detallada al estado actual de la ejecución de las medidas provisionales. 12. Las observaciones al vigésimo séptimo informe del Estado (supra Visto 9) presentadas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) el 3 de junio de 2004, mediante las cuales consideró que la vigilancia suministrada al señor Santiago Cabrera López y a su familia era brindada en forma irregular. La Comisión señaló que el modelo de seguridad no ha variado, ni se ha adaptado a las necesidades reales de los beneficiarios de las medidas, por lo que consideró que el programa de protección era insuficiente y no satisfacía las necesidades de seguridad del señor Cabrera López y su familia. Finalmente, la Comisión solicitó a la Corte que requiriera información al Estado sobre el estado de la investigación criminal relativa a los hechos que dieron origen a las presentes medidas provisionales.

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