7 sobre el desarrollo y resultado de las investigaciones judiciales de las amenazas contra los beneficiarios de las medidas. 30. La nota de la Secretaría de 10 de diciembre de 2004, mediante la cual solicitó al Estado la remisión, a la brevedad posible, de su trigésimo informe, cuyo plazo de presentación había vencido el 23 de noviembre de 2004. 31. El trigésimo informe presentado por el Estado el 17 de diciembre de 2004, mediante el cual se refirió a las medidas provisionales ordenadas a favor de la familia Bámaca Velásquez. En dicho informe el Estado señaló que se había reunido con los beneficiarios de la familia Bámaca Velásquez, quienes insistían en la importancia de mantener su paradero en secreto, y que continuaría coordinando las medidas de protección para garantizar y salvaguardar los derechos de los beneficiarios. 32. Las observaciones al trigésimo informe del Estado remitidas por los representantes el 17 de enero de 2005, mediante las cuales señalaron que el señor Santiago Cabrera López y su familia estaban totalmente desprotegidos y nadie les había dado ninguna explicación al respecto. 33. La nota de la Secretaría de 18 de enero de 2005, mediante la cual solicitó al Estado, siguiendo instrucciones del Presidente, que remitiera, a más tardar el 25 de enero de 2005, información relativa a las medidas adoptadas para proteger la vida e integridad personal del señor Santiago Cabrera López y sus familiares. 34. El informe presentado por el Estado el 26 de enero de 2005, mediante el cual reiteró la información relacionada con las medidas provisionales ordenadas a favor de la familia Bámaca Velásquez (supra Visto 31). 35. La nota de la Secretaría de 31 de enero de 2005, mediante la cual, al acusar recibo del último informe remitido por el Estado (supra Visto 34), hizo notar que el Estado había vuelto a presentar su trigésimo informe, y que el mismo sólo trataba de los miembros de la familia Bámaca Velásquez, y no se refería a la situación del señor Santiago Cabrera López y sus familiares. Asimismo, la Secretaría recordó al Estado que, de conformidad con lo requerido en la nota de 18 de enero de 2005 (supra Visto 33), éste debió presentar un informe sobre las medidas adoptadas para proteger la vida e integridad personal del señor Santiago Cabrera López y sus familiares, y le solicitó, debido a que dicho informe no fue presentado y siguiendo instrucciones del Presidente, que remitiera dicha información a la mayor brevedad. 36. La comunicación de la Comisión de 1º de febrero de 2005, mediante la cual presentó sus observaciones al trigésimo informe del Estado. En dicho escrito la Comisión observó que “[l]os informes estatales gradualmente incluyen menos información, y en apariencia ya no existe medida alguna adoptada en cumplimiento de lo ordenado por la Corte.” 37. La nota de la Secretaría de 3 de febrero de 2005, mediante la cual, siguiendo instrucciones del Presidente, solicitó al Estado que se refiriera, en su trigésimo primer informe, a la implementación de cada elemento de las medidas provisionales ordenadas por el Tribunal en el presente caso, con el propósito de que la Corte evalúe el cumplimiento, por parte de Guatemala, de dichas medidas provisionales. Asimismo, se reiteró al Estado la solicitud de que presentara, a la mayor brevedad, la información requerida en la nota de 18 de enero de 2005 (supra Visto 33), relativa

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