RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 11 DE MARZO DE 2005 MEDIDAS PROVISIONALES RESPECTO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA CASO BÁMACA VELÁSQUEZ VISTOS: 1. La Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte”, “la Corte Interamericana” o “el Tribunal”) de 29 de agosto de 1998, mediante la cual decidió: 1. Ratificar la Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 30 de junio de 1998 y por consiguiente, requerir al Estado de Guatemala que mantenga las medidas necesarias para proteger la vida e integridad personal del señor Santiago Cabrera López, a fin de evitarle daños irreparables. 2. Requerir al Estado de Guatemala que adopt[ara] las medidas que [fueran] necesarias para proteger la vida e integridad personal de los señores Alfonso Cabrera Viagres, María Victoria López, Blanca Cabrera, Carmenlinda Cabrera, Teresa Aguilar Cabrera, Olga Maldonado y Carlos Alfonso Cabrera. 3. Requerir al Estado de Guatemala que investig[ara] los hechos señalados [en la Resolución] e inform[ara] sobre la situación de las personas mencionadas. 4. Requerir al Estado de Guatemala que, a partir de la fecha de notificación de esta resolución, presente informes sobre las medidas provisionales adoptadas en el presente caso cada dos meses y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presente sus observaciones a dichos informes dentro de un plazo de seis semanas a partir de su recepción. 2. La Sentencia de la Corte Interamericana de fondo en el presente caso dictada el 25 de noviembre de 2000. 3. La Resolución de la Corte de 5 de septiembre de 2001, mediante la cual decidió: 1. Requerir al Estado que mant[uviera] las medidas provisionales adoptadas por la Corte el 29 de agosto de 1998, en favor de los señores [Santiago Cabrera López,] Alfonso Cabrera Viagres, María Victoria López, Blanca Cabrera, Carmelinda Cabrera, Teresa Aguilar Cabrera, Olga Maldonado y Carlos Alfonso Cabrera. 2. Reiterar al Estado que investig[ara] los hechos señalados e inform[ara] a la Corte sobre la situación de las personas mencionadas. 3. Requerir al Estado de Guatemala que, a partir de la fecha de notificación de esta resolución, presente informes sobre las medidas provisionales adoptadas en el presente caso cada dos meses y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presente sus observaciones a dichos informes dentro de un plazo de seis semanas a partir de su recepción.

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