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su familia y demás miembros de la familia del señor Otoniel de la Roca Mendoza que
residen permanentemente en Guatemala.
2.
Requerir al Estado que investigue, sin dilación, los hechos que dieron lugar a
las presentes medidas provisionales, con el fin de identificar a los responsables e
imponerles las sanciones correspondientes.
3.
Requerir al Estado que dé participación a los representantes de los
beneficiarios en la planificación e implementación de las medidas de protección y
que, en general, los mantenga informados sobre el avance de las medidas
provisionales dictadas por la Corte Interamericana.
4.
Requerir al Estado que informe a la Corte Interamericana, dentro de los diez
días siguientes a la notificación de la presente Resolución, sobre las medidas que
haya adoptado en cumplimiento de la misma y de las Resoluciones de la Corte de 29
de agosto de 1998, 5 de septiembre de 2001, 21 de febrero de 2003 y 20 de
noviembre de 2003.
5.
Requerir a los representantes de los beneficiarios de estas medidas que
presenten sus observaciones dentro de un plazo de cinco días, contados a partir de
la notificación del informe del Estado.
6.
Requerir a la Comisión Interamericana que presente sus observaciones dentro
de un plazo de siete días, contados a partir de la notificación del informe del Estado.
7.
Requerir al Estado que, con posterioridad a su primera comunicación (supra
punto resolutivo cuarto), continúe informando a la Corte, cada dos meses, sobre las
medidas provisionales adoptadas, y requerir a los representantes y a la Comisión
que presenten sus observaciones a dichos informes estatales en un plazo de cuatro y
seis semanas, respectivamente, contadas a partir de la notificación de los
respectivos informes del Estado.
8.
Notificar la presente Resolución al Estado, a la Comisión Interamericana y a
los representantes.