Servicio de Perinatología del Hospital Nacional de Maternidad. En la demanda se solicitó que se ordene a las autoridades de dicho hospital que realicen una interrupción del embarazo de Beatriz a efectos de salvar su vida. Ello en tanto estaba documentado que debido a su enfermedad de base la continuidad del embarazo ponía en alto riesgo su vida, y que el feto era anencefálico49. 47. El 12 de abril de 2013 el Comité Médico consideró que “el pronóstico de sobrevida del feto es fatal a corto y mediano plazo porque su diagnóstico y la posibilidad de malformaciones fetales mayores coincidente con la anencefalia es alta” y que la patología de Beatriz “se agravará conforme el avance de la gestación”. En función de ello, indicó que “la finalización en etapa temprana del embarazo se hace necesaria”. Agregó que a pesar de lo señalado, “todos estamos sujetos a las leyes del país y como profesionales del Hospital no podemos infringir la ley”50. 48. El 16 de abril de 2013 la Ministra de Salud se dirigió al Presidente de la Corte Suprema de Justicia a fin de remitir el análisis técnico en el cual los médicos del Hospital Nacional de Maternidad indicaron que “la condición [de Beatriz] se deteriora con la progresión del embarazo, considerando que el feto es inviable”51. Ese mismo día la defensa legal de Beatriz presentó una denuncia ante la Procuradora para la Defensa de los Derechos Humanos. Ello en razón de la “vulneración del derecho a la vida ocasionada por la omisión de actuar” por parte de las autoridades del Hospital Nacional de Maternidad52. 49. El 17 de abril de 2013 la Sala Constitucional admitió la demanda de amparo “pues las omisiones y la falta de diligencia de [las autoridades demandadas], presuntamente, habrían vulnerado los derechos a la vida y a la salud de la peticionaria. Reconoció que existía un efectivo peligro por lo que determinó la “necesidad de procurar celeridad en la tramitación de este proceso”. Asimismo, dictó una medida cautelar a efectos de que las autoridades demandadas “garanti[cen] la vida y la salud –física y mental- de la señora [Beatriz], brindando el tratamiento médico necesario e idóneo para la preservación de tales derechos, mientras se tramita este amparo”53. 50. Ese mismo día la parte peticionaria solicitó a la Fiscalía General de la Nación una opinión técnica jurídica sobre la situación de Beatriz, en virtud de encontrarse en un estado de necesidad, de conformidad con el artículo 27.3 del Código Penal de 199854. Asimismo solicitó a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos la adopción de medidas cautelares “para salvaguardar la salud, integridad personal y vida de Beatriz”55. 51. La parte peticionaria informó que el 18 de abril de 2013 Beatriz fue nuevamente internada en el Hospital Nacional de Maternidad56. Beatriz fue sometida a un informe psicológico en donde manifestó que debido a su situación, tenía “ideas, pensamiento, intento suicida hace algunos meses’’. La psicóloga del hospital sostuvo que el estado emocional de Beatriz se veía afectado por el distanciamiento de su hijo mayor y que estaba muy ansiosa por su pronóstico y anomalía fetal57. Anexo 1. Amparo 310-2013 ante la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de El Salvador, Pág 1-15. Anexo al escrito de la parte peticionaria del 29 de noviembre de 2013. Anexo 18-A. 50 Anexo 1. Resolución del Comité Medico del 12 de abril del 2013, del expediente clínico No, 18674-11 del Hospital Nacional de Maternidad a nombre de Beatriz, págs.. 4 y 5. Anexo al escrito de la parte peticionaria del 29 de noviembre de 2013. Anexo 18-A. 51 Anexo 1. Carta de la Ministra de Salud, Amparo 310-2013 ante la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de El Salvador, Pág 16 a 24. Anexo al escrito de la parte peticionaria del 29 de noviembre de 2013. Anexo 18-A. 52 Anexo 1. Denuncia interpuesta por los apoderados legales de Beatriz ante la PDDH, 16 de abril de 2013. Anexo al escrito de la parte peticionaria del 29 de noviembre de 2013. Anexo 20 53 Anexo 1. Auto de admisión de demanda, Amparo 310-2013 ante la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de El Salvador, Fs. 28 considerando V.4, Pág. 7. Anexo al escrito de la parte peticionaria del 29 de noviembre de 2013. Anexo 18-A. 54 Anexo 1. Solicitud de opinión técnica a la Fiscalía General de la República, 18 de abril de 2013, Anexo al escrito de la parte peticionaria del 29 de noviembre de 2013. Anexo 22-A. 55 Anexo 2. Solicitud de medidas cautelares, 18 de abril de 2013. Anexo al escrito de la parte peticionaria del 29 de noviembre de 2013. Anexo PDF 56 Comunicación presentada por la parte peticionaria el 29 de noviembre de 2013. 57 Anexo 1. Informe psicológico del 19 de abril de 2013. Expediente clínico 18674-11 (Folio 356-641) del Hospital Nacional de Maternidad a nombre de Beatriz, pág. 429 (electrónica 427). Anexo al escrito de la parte peticionaria del 29 de noviembre de 2013. Anexo 10-A 49 10

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