52.
El 24 de abril de 2013 la Fiscalía General de la República resolvió la solicitud de opinión técnica
presentada por la parte peticionaria indicando que no está habilitada para realizar una opinión técnica “de
forma preventiva o ante supuestos abstractos”58.
53.
La Comisión toma nota de que entre el 16 y 25 de abril la Sala Constitucional, en el marco de la demanda
de amparo, recibió los siguientes informes:
− La Comisión Nacional de Bioética (CNBES) recomendó “proceder inmediatamente de acuerdo con lo
que estipula el dictamen del equipo médico del Hospital Nacional Especializado de Maternidad, con el
propósito de garantizar el derecho humano fundamental a la vida y la salud de la paciente (…) y en
cumplimiento con los preceptos éticos que establece el ejercicio de la profesión médica”59.
− La Procuradora para la Defensa de los Derechos Humanos emitió una opinión favorable a que se
realizara el procedimiento médico para salvar la vida de Beatriz60.
− La Ministra de Salud indicó que “no existen Protocolos en nuestro país, debido a que legalmente no
es permitido ningún tipo de aborto, sin embargo al hacer las consultas pertinentes a organismo
internacional [sic], nos remiten Protocolos Internacionales de atención, los cuales podrían ser aplicados
si en nuestro país se permite dicha práctica”61.
− La Procuradora General de la República (PGR) señaló que deben ponderarse elementos de vital
importancia como lo son la anencefalia, lo cual excluye la viabilidad de vida extrauterina del no nato.
Indicó que “debería valorarse como una posibilidad apegada a derecho, una posición en la cual por un
lado no se actúe en menoscabo de los derechos de salud y a la vida misma de la madre, pero que también
no se interrumpa el embarazo de la misma; evitando transgredir en esa forma nuestro ordenamiento
jurídico interno (…) debe valorarse la procedencia de realizar “la anticipación o inducción del parto”62.
− El Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia indicó que no resulta competente para emitir una
opinión técnica y adjuntó la resolución del día 9 de abril de 2013 que envió a las autoridades del
hospital63.
54.
El 26 de abril de 2013 la Sala Constitucional confirmó la medida cautelar adoptada y solicitó lo
siguiente: i) requerir a las autoridades demandadas que informen las acciones específicas que han adoptado; y
ii) solicitar al Instituto de Medicina Legal (en adelante “IML”) que realice un peritaje sobre la situación médica
de la señora Beatriz64.
55.
El 29 de abril de 2013 la CIDH otorgó medidas cautelares a favor de Beatriz en los siguientes términos:
La CIDH considera que corresponde otorgar medidas cautelares en los términos del artículo 25 (2) de su
Reglamento para proteger la vida, integridad personal y salud de [Beatriz], específicamente, en vista de
las recomendaciones del Comité Médico del Hospital Nacional Especializado de Maternidad; la
circunstancia de que un feto anencefálico; la falta de una decisión por parte de la Corte Suprema de
Justicia para resolver de forma expedita el recurso de Amparo, presentado el 11 de abril de 2013; y los
efectos que el transcurso del tiempo estaría ganando en los derechos de [Beatriz]. En consecuencia, la
Comisión Interamericana solicita al Estado de El Salvador que:
1. Adopte las medidas necesarias para implementar el tratamiento recomendado por el Comité Médico
del Hospital Nacional Especializado de Maternidad “Dr. Raúl Arguello Escalón”, con el objetivo de
salvaguardar la vida, integridad personal y salud de [Beatriz]65.
Anexo 1. Evaluación de petición Ref. 2404413, 24 de abril de 2013, considerando 1, págs. 1 y 2. Anexo al escrito de la parte peticionaria
del 29 de noviembre de 2013. Anexo 23
59 Anexo 1. Respuesta del CNBES, Amparo 310-2013 ante la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de El Salvador, Pág.
61. Anexo al escrito de la parte peticionaria del 29 de noviembre de 2013. Anexo 18-A.
60 Anexo 1. Respuesta del Procurador para la Defensa de los Derechos Humanos, Amparo 310-2013 ante la Sala de lo Constitucional de la
Corte Suprema de Justicia de El Salvador, págs. 45-21. Anexo al escrito de la parte peticionaria del 29 de noviembre de 2013. Anexo 18-A.
61 Anexo 1. Contestación de la Ministra de Salud, 23 de abril de 2013, Amparo 310-2013 ante la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema
de Justicia de El Salvador, Pág. 249. Anexo al escrito de la parte peticionaria del 29 de noviembre de 2013. Anexo 18-B.
62 Anexo 1. Respuesta de la PGR, 25 de abril de 2013, Amparo 310-2013 ante la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de
El Salvador, Pág. 310. Anexo al escrito de la parte peticionaria del 29 de noviembre de 2013. Anexo 18-B.
63 Anexo 1. Respuesta del Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia, Amparo 310-2013 ante la Sala de lo Constitucional de la Corte
Suprema de Justicia de El Salvador, págs. 311-319. Anexo al escrito de la parte peticionaria del 29 de noviembre de 2013. Anexo 18-B.
64 Anexo 1. Resolución del 26 de abril de 2013, Amparo 310-2013 ante la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de El
Salvador, pág. 347. Anexo al escrito de la parte peticionaria del 29 de noviembre de 2013. Anexo 18-B.
65 Anexo 1. CIDH. MC 11-13 “B”. Nota de la Secretaría adjunta, Elizabeth Abi-Mershed, de 29 de abril de 2013, mediante el cual se otorgan
las medidas cautelares en el caso de Beatriz. Anexo 26-E.
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