L.M.R respecto a Argentina, el mismo Comité encontró, que negar el aborto legal en un caso de violación a una
persona con discapacidad causó a la víctima sufrimiento físico y mental, con lo que se violentó su derecho a no
ser sometida a tortura o trato cruel, inhumano o degradante143.
107. En 2011 el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer se pronunció en el caso de
L.C contra Perú, una niña que estaba embarazada como consecuencia de una violación sexual. Debido a dicha
situación, L.C. padeció un síndrome ansioso depresivo y tras un intento de suicidio, requería de una
intervención quirúrgica urgente por un riesgo de discapacidad permanente. Los médicos decidieron no operar
a L.C. debido a que podría causar un eventual aborto terapéutico, el cual estaba prohibido en la legislación
interna144.
108. Frente a ello, el Comité sostuvo que conforme al artículo 12 de la Convención sobre la Eliminación de
todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (en adelante “la CEDAW”), los Estados deben “adoptar
todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la esfera de la atención médica
a fin de asegurar el acceso en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, a servicios de atención médica,
inclusive los que se refieren a la planificación de la familia”. Agregó que "la negativa de un Estado parte a prever
la prestación de determinados servicios de salud reproductiva a la mujer en condiciones legales resulta
discriminatoria. El Comité concluyó lo siguiente:
[D]ebido a su condición de mujer embarazada, L. C. no tuvo acceso a un procedimiento eficaz y accesible
que le permitiese establecer su derecho a los servicios de atención médica que su estado de salud física y
mental requería. Estos servicios comprendían tanto la operación de columna como el aborto terapéutico.
Ello resulta tanto más grave si se tiene en cuenta que se trataba de una menor, víctima de abusos sexuales.
El intento de suicidio demuestra el grado de sufrimiento mental por el que pasó como consecuencia de los
abusos. Por lo tanto, el Comité considera que los hechos descritos configuran una violación de los derechos
que asisten a L. C. en virtud del artículo 12 de la Convención. Considera también que los hechos ponen de
manifiesto una violación del artículo 5 de la Convención, ya que la decisión de aplazar la intervención
quirúrgica debido al embarazo estuvo influenciada por el estereotipo de que la protección del feto debe
prevalecer sobre la salud de la madre145.
109. En 2016 y 2017 el Comité de Derechos Humanos se pronunció sobre dos casos en contra de Irlanda. En
ambos asuntos el Comité analizó la situación de dos mujeres que quedaron embarazadas y que los fetos
presentaban una “malformación [congénita y que] moriría[n] en el útero o poco después del parto”. Dichas
personas no pudieron someterse a una intervención para interrumpir su embarazo debido a que la legislación
prohibía el aborto.
110. El Comité consideró que la legalidad a nivel nacional de la prohibición del aborto no significa que no se
pueda infringir el PIDCP, en particular el derecho a la integridad personal establecido en el artículo 7 de dicho
instrumento146. El Comité consideró que la negación del Estado de interrumpir el embarazo en un supuesto en
el que el feto era incompatible con la vida “sometió a la autora a situaciones de intenso sufrimiento físico y
psíquico”. Resaltó que la situación de saber que el embarazo no era viable, así como “la vergüenza y el estigma
asociados a la penalización del aborto de un feto afectado por una dolencia incompatible con la vida” generó
una “angustia física y mental” en la persona. A ello se sumó la negativa del Estado de “prestarle la atención
necesaria y adecuada para recuperarse del aborto y superar el duelo”. Por lo expuesto el Comité concluyó que
tales hechos constituyeron un trato cruel y degradante147.
111. Agregó que el Estado restringió el derecho a la vida privada de las víctimas. Ello debido a la decisión de
la víctima de no continuar con su embarazo y a la negativa del Estado de realizar una intervención quirúrgica
Comité de Derechos Humanos. L.M.R. vs. Argentina, Comunicación No. 1608/2007. Decisión de 29 de marzo de 2011, párrs. 9.2-10 .
Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer. L.C v. Perú. Comunicación No. 22/2009. CEDAW/C/50/D/22/2009, 4
de noviembre de 2011.
145 Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer. L.C v. Perú. Comunicación No. 22/2009. CEDAW/C/50/D/22/2009, 4
de noviembre de 2011, párrs. 8.11 y 8.15.
146 Comité de Derechos Humanos. La autora v. Irlanda. Comunicación No. 2425/2014. CCPR/C/119/D/2425/2014, 11 de julio de 2017,
párr. 7.4.
147 Comité de Derechos Humanos. La autora v. Irlanda. Comunicación No. 2324/2013. CCPR/C/116/D/2324/2013, 17 de noviembre de
2016, párrs. 7.4-7.6.
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