101. De esta forma, la CIDH considera que el presente caso trata, además de la existencia de riesgos sobre el
derecho a la vida, de una combinación particular de diferentes aspectos que se relaciona directa e
inmediatamente con la protección conjunta a los derechos a la integridad personal, a la vida privada, y a la
salud, tanto física como mental.
2.
Pronunciamientos en el derecho internacional de los derechos humanos y en el derecho
comparado sobre la interrupción del embarazo en casos de riesgo para la salud, vida e integridad
de la mujer y/o feto incompatible con la vida extrauterina
102. La Comisión considera oportuno antes de efectuar el análisis del caso concreto, realizar un recuento de
una serie de pronunciamientos en el derecho internacional de los derechos humanos sobre el tema en
circunstancias iguales o asimilables a las enfrentadas por Beatriz, esto es, en situación de riesgo para la salud,
vida e integridad de la mujer y/o de feto incompatible con la vida extrauterina.
103. En el sistema universal de derechos humanos, dos órganos de supervisión de tratados con competencia
para conocer casos individuales, se han pronunciado sobre esta temática. En 2005 el Comité de Derechos
Humanos se pronunció sobre el caso de K.L contra Perú, respecto de una niña embarazada de un feto
anencefálico que no pudo acceder a la interrupción del embarazo. El Comité notó que “en el Perú no existe
ningún recurso administrativo que permita interrumpir un embarazo por motivos terapéuticos, y no existe
tampoco ningún recurso judicial que opere con la celeridad y eficacia necesarias para que una mujer pueda
exigir a las autoridades la garantía de su derecho a un aborto legal dentro del periodo limitado, en virtud de las
circunstancias especiales que se requieren en estos casos”137.
104. El Comité consideró que K.L. “estuvo sujeta a un riesgo vital”. Ello debido a que existía un informe de su
médico gineco-obstetra en el cual señalaba que debido a la edad de K.L. y a que el feto era anencefálico existían
riesgos contra su vida de continuar el embarazo. El Comité sostuvo que la negativa de las autoridades para
realizar una interrupción del embarazo “pudo haber puesto en peligro la vida” de K.L138.
105. Asimismo, el Comité consideró que el “dolor y angustia” que sufrió K.L. como consecuencia de la negativa
de las autoridades médicas para realizar la interrupción del embarazo y el conocimiento que tenía sobre la
inviabilidad del feto por ser anencefálico “podría preverse”. Agregó que a ello se suma el sufrimiento por el que
pasó luego de dar a luz y “ver a su hija con deformidades evidentes y saber que moriría en muy poco tiempo”.
El Comité concluyó que el Estado violó el derecho a la integridad personal establecido en el artículo 7139 del
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (en adelante “el PIDCP”) debido a que la omisión estatal de
interrumpir el embarazo fue “la causa del sufrimiento por el cual ella tuvo que pasar”140. El Comité también
concluyó que el Estado vulneró el derecho a la vida privada de K.L establecido en el artículo 17141 del PIDCP.
106. El mismo Comité también consideró que el hecho de que una acción o prohibición esté revestida de
legalidad de acuerdo al derecho interno, no implica la ausencia de alguna infracción al tratado internacional
pertinente, es decir no se puede presentar de excusa una prohibición legal o constitucional para incumplir con
las obligaciones internacionales que emanan del mismo; en ese marco, el Comité consideró que impedir la
interrupción del embarazo, pese a la inviabilidad del feto y aún ante su prohibición legal, constituye una
injerencia irrazonable en la decisión de la mujer sobre la mejor manera de sobrellevar su embarazo en tales
circunstancias. En este supuesto, el referido Comité señaló que el balance establecido por el Estado priorizando
la protección del feto respecto de los derechos de las mujeres no era justificable142. Por su parte, en el caso
Comité de Derechos Humanos. K.L v. Perú. Comunicación No. 1153/2003. CCPR/C/85/D/1153/2003, 22 de noviembre de 2005, párr.
5.2.
138 Comité de Derechos Humanos. K.L v. Perú. Comunicación No. 1153/2003. CCPR/C/85/D/1153/2003, 22 de noviembre de 2005, párrs.
6.2-6.3.
139 Artículo 7: Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. En particular, nadie será sometido sin
su libre consentimiento a experimentos médicos o científicos.
140 Comité de Derechos Humanos. K.L v. Perú. Comunicación No. 1153/2003. CCPR/C/85/D/1153/2003, 22 de noviembre de 2005, párrs.
6.3.
141 Artículo 17: (…) Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o esos ataques.
142 Comité de Derechos Humanos. Whelan vs. Irlanda, Comunicación No. 2425/2014, CCPR/C/119/D/2425/2014, 17 de marzo de 2017.
párrs. 7.4-7.9.
137
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