libertad, a la autodeterminación, a la salud, al derecho a la privacidad, al reconocimiento. plenos derechos sexuales y reproductivos de miles de mujeres”181. 132. También en Brasil, el Tribunal Superior de Justicia emitió una decisión en noviembre de 2016 en el marco de un un recurso de habeas corpus interpuesto por cinco especialistas de la salud detenidos tras ser acusados de llevar a cabo un aborto. El Tribunal indicó que resultaba inconstitucional la penalización del aborto voluntario cuando éste sea llevado a cabo en el primer trimestre del embarazo. Ello en vista de que ello vulnera i) la autonomía de la mujer; ii) la integridad física y psíquica de la mujer; iii) los derechos sexuales y reproductivos de la mujer; iv) la igualdad de género; y v) genera una desigualdad social182. 133. Asimismo, el Tribunal consideró que la penalización del aborto es ineficaz para proteger los derechos de la vida del feto. Ello en tanto la tasa de aborto en países donde el procedimiento está permitido es semejante que en los países donde es ilegal. El Tribunal también sostuvo que la medida no resulta necesaria en tanto existen medidas menos lesivas que la criminalización del aborto para proteger los derechos del feto. El Tribunal se refirió a prácticas de otros Estados donde se ha implementado una consulta de asesoramiento de personas expertas por al menos tres días frente a una decisión de aborto, creación de una red de apoyo a la mujer embarazada, acceso a una guardería y asistencia social. Resaltó que parte de las gestaciones no programadas está relacionada a la falta de información y de acceso a métodos anticonceptivos, lo cual puede ser revertido con programas de planificación familiar, distribución gratuita de anticonceptivos y asistencia especializada a la gestante y educación sexual. 134. El Tribunal añadió que la medida tampoco resulta proporcional en sentido estricto en tanto la criminalización del aborto produce un grado elevado de restricciones a los derechos de las mujeres, y en particular un impacto mayor a mujeres en situación de pobreza183. Remarcó que también se ha verificado que la criminalización del aborto promueve un mínimo grado de protección a los derechos del feto, en particular porque dicha norma no ha reducido el índice de abortos. 135. En Canadá, la Corte Suprema señaló en enero de 1988, en el caso R. v. Morgentaler, que la criminalización del aborto establecido en el Código Penal resultaba inconstitucional pues vulneraba el derecho a la seguridad de la persona reconocido en la Carta Canadiense de los Derechos y Libertades184. 136. En Chile, el Tribunal Constitucional resolvió en agosto de 2017 un requerimiento de inconstitucionalidad impuesto contra el Boletín No. 9895-11 que desarrollaba la despenalización del aborto “terapéutico, eugenésico y por violación”. En su sentencia el Tribunal resaltó que la protección del concebido “no puede hacerse sin la debida consideración a los derechos que tiene la mujer”. Agregó que “proteger al no nacido no es título para abandonar a la mujer” por lo que “el legislador debe buscar la fórmula para que el que está por nacer pueda hacerlo”. Sostuvo que en las causales previamente señaladas “los derechos de la mujer deben primar185”. 137. En Colombia, la Corte Constitucional emitió una sentencia en mayo de 2006 donde estableció la constitucionalidad de la despenalización del aborto de la siguiente forma: (…) cuando con la voluntad de la mujer, la interrupción del embarazo se produzca en los siguientes casos: i) cuando la continuación del embarazo constituya peligro para la vida o la salud de la mujer, certificada por un médico; ii) cuando exista grave malformación del feto que haga inviable su vida, certificada por un médico; y iii) cuando el embarazo sea el resultado de una conducta, debidamente denunciada, constitutiva de acceso carnal o acto sexual sin consentimiento, abusivo o de inseminación artificial o transferencia de óvulo fecundado no consentidas, o de incesto186. Supremo Tribunal Federal, Arguição de Descumprimento de Preceito Fundamental no. 54, Voto del Ministro Marco Aurélio Mello, 12 de abril de 2012. pág. 37. 182 Brasil. Superior Tribunal de Justiça, Habeas Corpus 124.306, 29 de noviembre de 2016, párrs. 24-31. 183 Brasil. Superior Tribunal de Justiça, Habeas Corpus 124.306, 29 de noviembre de 2016, párrs. 39-47. 184 Canadá. Corte Suprema de Canadá, R. v. Morgentaler, 28 de enero de 1988. 185 Chile. Tribunal Constitucional, 28 de agosto de 2017, párr. 79. 186 Colombia, Corte Constitucional, C-355/06, 10 de mayo de 2016, pág. 301. 181 30

Select target paragraph3