de llevar adelante un embarazo inviable y tener que enfrentar el nacimiento de un feto en tales condiciones y
su previsible muerte prácticamente inmediata.
144. Corresponde a la CIDH determinar si la intervención del poder punitivo del Estado prohibiendo de
manera absoluta la interrupción voluntaria del embarazo es compatible con el marco de protección del derecho
internacional de los derechos humanos y las salvaguardias existentes desde una perspectiva convencional
respecto de los derechos humanos de Beatriz.
145. Para ello, la CIDH considera necesario realizar un juicio de proporcionalidad evaluando: i) la existencia
de un fin legítimo; ii) la idoneidad o relación de medio a fin entre la medida y el fin; iii) la necesidad o la
inexistencia de medios menos lesivos e igualmente idóneos; y iii) la proporcionalidad en sentido estricto, es
decir, el balance de los intereses en juego y el grado de sacrifico de uno respecto del otro.
146. En cuanto al primer punto, la CIDH considera que la protección de la vida desde la concepción constituye
un fin legítimo. Sin embargo, es necesario recordar la interpretación autorizada que realizó la Corte
Interamericana respecto del alcance y contenido de la protección contenida en el artículo 4.1 de la Convención
Americana. En el Caso Artavia Murillo y otros (Fecundación in Vitro) Vs. Costa Rica, la Corte concluyó que la
“concepción” en el sentido del artículo 4.1 de la Convención Americana tiene lugar desde el momento en que el
embrión se implanta en el útero”. La Corte sostuvo que “las tendencias de regulación en el derecho
internacional no llevan a la conclusión que el embrión sea tratado de manera igual a una persona o que tenga
un derecho a la vida”. Asimismo, en relación con el término “en general” contenido en dicha disposición, la Corte
indicó lo siguiente:
[E]s posible concluir de las palabras “en general” que la protección del derecho a la vida con arreglo a dicha
disposición no es absoluta, sino es gradual e incremental según su desarrollo, debido a que no constituye
un deber absoluto e incondicional, sino que implica entender la procedencia de excepciones a la regla
general191.
147. Aplicando este estándar a la interrupción del embarazo, la Comisión destaca que aquellos Estados que
han decidido prohibir y/o criminalizar dicha práctica, no están exentos de un análisis de proporcionalidad a la
luz de los derechos de la mujer que podrían resultar afectados. En ese sentido, si bien la protección de la vida
desde la concepción, de manera gradual e incremental, es un fin legítimo, tal protección podrá ser
inconvencional si no es idónea para lograr el fin, o si no es necesaria si, por ser absoluta, afecta
desproporcionadamente otros derechos en juego.
148. En cuanto a la idoneidad de la medida, la Comisión recuerda que en el presente caso confluyeron dos
situaciones particulares en el embarazo de Beatriz. Por una parte, el diagnóstico de inviabilidad del feto y, por
otra parte, la enfermedad base de Beatriz que implicaba un alto riesgo a su salud, vida e integridad personal de
continuar con el embarazo. La Comisión considera que la criminalización de la interrupción del embarazo aun
cuando existe incompatibilidad del feto con la vida extrauterina y por ese motivo la mujer decide dicha
interrupción, no logra satisfacer el requisito de idoneidad. La Comisión entiende que la inviabilidad de la vida
del feto rompe la relación de medio a fin entre la criminalización y la finalidad que supuestamente persigue, ya
que el interés protegido, vida del feto, indefectiblemente no podrá materializarse en la realidad pese a la
prohibición penal de la conducta. Esta consideración es suficiente para que la CIDH establezca la
inconvencionalidad de la justificación estatal en situaciones de inviabilidad del feto, y por tanto se hace
innecesario, en este supuesto, el análisis de las siguientes etapas del test de proporcionalidad.
149. Sin perjuicio de ello, y tomando en cuenta que en el caso de Beatriz también existía un riesgo a la vida,
integridad personal y salud por su enfermedad de base, así como la relevancia de poner de manifiesto el severo
impacto de la continuidad de un embarazo incompatible con la vida extrauterina, la CIDH estima pertinente
pronunciarse sobre la proporcionalidad en sentido estricto que, como se indicó, se relaciona con la ponderación
entre el sacrificio del derecho restringido o en el cual la medida estatal tiene injerencia, y los beneficios de la
Corte IDH. Caso Artavia Murillo y otros (Fecundación in Vitro) Vs. Costa Rica. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 28 de noviembre de 2012. Serie C No. 257, párr. 264.
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