[L]a protección de los derechos de las mujeres a través del acceso a recursos oportunos, adecuados y efectivos para remediar estas violaciones de forma integral y evitar la recurrencia de estos hechos en el futuro resulta de suma relevancia si se toma en consideración que hoy en día, en el marco de la atención médica y el acceso a los servicios de salud, las mujeres siguen siendo vulnerables a sufrir violaciones a sus derechos sexuales y reproductivos, en la mayoría de los casos a través de prácticas discriminatorias que son consecuencia de la aplicación de estereotipos en su perjuicio222. 178. En particular, la CIDH, en consonancia con lo indicado por el TEDH, considera relevante indicar que no es función del órgano decisorio en términos jurídicos cuestionar las determinaciones médicas o clínicas respecto de la gravedad de la condición médica de la paciente, sin embargo, tampoco sería adecuado especular, sobre la base de información médica contradictoria o la falta de esta, el riesgo que una determinada condición médica pueda poner sobre determinados derechos humanos; en ese sentido para efectos del análisis de las obligaciones estatales sobre los derechos humanos en estos supuestos solo basta corroborar la existencia de un temor o creencia fundada de la persona de que su salud o vida corren peligro a la luz de los hechos y contexto del caso, siempre que ello no resulte irracional, desproporcional u objetivamente incorrecto223. 1.2. Análisis del caso 179. La Comisión observa que la primera solicitud de interrupción del embarazo presentada por Beatriz fue el 14 de marzo de 2013, cuando tenía aproximadamente 13 semanas de embarazo, ante el personal médico del Hospital de la Maternidad, quienes le indicaron que no era legalmente permitido. Ello a pesar de que el propio personal médico constató que existía un riesgo para la vida y salud de Beatriz al continuar el embarazo, debido a su enfermedad de base, así como a que el feto era anencefálico e incompatible con la vida. 180. Debido a la constante negativa del personal médico, el 11 de abril la parte peticionaria interpuso una demanda de amparo ante la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia solicitando la interrupción del embarazo tomando en cuenta que éste: i) ponía en alto riesgo la vida y salud de Beatriz; y ii) el feto era anencefálico. La CIDH nota que la decisión final de la Sala Constitucional se dio 48 días después declarando sin lugar el amparo. 181. Sin perjuicio de que el análisis sobre la razonabilidad del plazo se realiza en la siguiente sección, la Comisión resalta que el Estado tenía una obligación de diligencia excepcional a efectos de procurar un recurso adecuado, rápido y efectivo frente a la solicitud de Beatriz. Esta obligación de diligencia excepcional se desprendía del lapso en que se desarrolla un embarazo, de su situación de salud y riesgo para su vida, así como de la afectación psicológica extrema que estaba enfrentado al tomar conocimiento de la condición de anencefalia y consecuente inviabilidad del feto. La Comisión considera que la actuación de la Sala Constitucional fue manifiestamente incompatible con su deber de diligencia excepcional. 182. En cuanto al contenido de la decisión de la Sala Constitucional, la Comisión considera que el recurso fue inefectivo en un contexto en el que le correspondía a dicha autoridad judicial efectuar un control de convencionalidad y adoptar una decisión para proteger los derechos de Beatriz frente a la vigencia de un marco normativo inconvencional. Al contrario, a pesar de que durante el proceso de amparo, la Sala Constitucional recibió múltiples informes y dictámenes de distintas instituciones públicas, así como de órganos internacionales como Naciones Unidas y la Organización Panamericana de la Salud, se limitó en su fallo a indicar que “son los especialistas en el campo de la medicina los únicos con el conocimiento (…) para determinar (…) la medida idónea para aliviar los padecimientos y las complicaciones experimentadas”. Asimismo, la Sala señaló que “los profesionales de la medicina (…) deben asumir los riesgos que conlleva el ejercicio de la profesión y decidir (…) lo que clínicamente corresponda para garantizar la vida tanto de la madre como la del nasciturus”. Corte IDH. Caso I.V Vs. Bolivia. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de noviembre de 2016. Serie C No. 329, párr. 299. 223 TEDH. Caso Tysiąc Vs. Polonia. Sentencia de 24 de septiembre de 2007, párr. 119. 222 39

Select target paragraph3