[L]a protección de los derechos de las mujeres a través del acceso a recursos oportunos, adecuados y
efectivos para remediar estas violaciones de forma integral y evitar la recurrencia de estos hechos en el
futuro resulta de suma relevancia si se toma en consideración que hoy en día, en el marco de la atención
médica y el acceso a los servicios de salud, las mujeres siguen siendo vulnerables a sufrir violaciones a sus
derechos sexuales y reproductivos, en la mayoría de los casos a través de prácticas discriminatorias que
son consecuencia de la aplicación de estereotipos en su perjuicio222.
178.
En particular, la CIDH, en consonancia con lo indicado por el TEDH, considera relevante
indicar que no es función del órgano decisorio en términos jurídicos cuestionar las determinaciones médicas
o clínicas respecto de la gravedad de la condición médica de la paciente, sin embargo, tampoco sería adecuado
especular, sobre la base de información médica contradictoria o la falta de esta, el riesgo que una determinada
condición médica pueda poner sobre determinados derechos humanos; en ese sentido para efectos del análisis
de las obligaciones estatales sobre los derechos humanos en estos supuestos solo basta corroborar la
existencia de un temor o creencia fundada de la persona de que su salud o vida corren peligro a la luz de los
hechos y contexto del caso, siempre que ello no resulte irracional, desproporcional u objetivamente
incorrecto223.
1.2.
Análisis del caso
179. La Comisión observa que la primera solicitud de interrupción del embarazo presentada por Beatriz fue
el 14 de marzo de 2013, cuando tenía aproximadamente 13 semanas de embarazo, ante el personal médico del
Hospital de la Maternidad, quienes le indicaron que no era legalmente permitido. Ello a pesar de que el propio
personal médico constató que existía un riesgo para la vida y salud de Beatriz al continuar el embarazo, debido
a su enfermedad de base, así como a que el feto era anencefálico e incompatible con la vida.
180. Debido a la constante negativa del personal médico, el 11 de abril la parte peticionaria interpuso una
demanda de amparo ante la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia solicitando la interrupción del
embarazo tomando en cuenta que éste: i) ponía en alto riesgo la vida y salud de Beatriz; y ii) el feto era
anencefálico. La CIDH nota que la decisión final de la Sala Constitucional se dio 48 días después declarando sin
lugar el amparo.
181. Sin perjuicio de que el análisis sobre la razonabilidad del plazo se realiza en la siguiente sección, la
Comisión resalta que el Estado tenía una obligación de diligencia excepcional a efectos de procurar un recurso
adecuado, rápido y efectivo frente a la solicitud de Beatriz. Esta obligación de diligencia excepcional se
desprendía del lapso en que se desarrolla un embarazo, de su situación de salud y riesgo para su vida, así como
de la afectación psicológica extrema que estaba enfrentado al tomar conocimiento de la condición de
anencefalia y consecuente inviabilidad del feto. La Comisión considera que la actuación de la Sala Constitucional
fue manifiestamente incompatible con su deber de diligencia excepcional.
182. En cuanto al contenido de la decisión de la Sala Constitucional, la Comisión considera que el recurso fue
inefectivo en un contexto en el que le correspondía a dicha autoridad judicial efectuar un control de
convencionalidad y adoptar una decisión para proteger los derechos de Beatriz frente a la vigencia de un marco
normativo inconvencional. Al contrario, a pesar de que durante el proceso de amparo, la Sala Constitucional
recibió múltiples informes y dictámenes de distintas instituciones públicas, así como de órganos
internacionales como Naciones Unidas y la Organización Panamericana de la Salud, se limitó en su fallo a indicar
que “son los especialistas en el campo de la medicina los únicos con el conocimiento (…) para determinar (…)
la medida idónea para aliviar los padecimientos y las complicaciones experimentadas”. Asimismo, la Sala señaló
que “los profesionales de la medicina (…) deben asumir los riesgos que conlleva el ejercicio de la profesión y
decidir (…) lo que clínicamente corresponda para garantizar la vida tanto de la madre como la del nasciturus”.
Corte IDH. Caso I.V Vs. Bolivia. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de noviembre de 2016. Serie C
No. 329, párr. 299.
223 TEDH. Caso Tysiąc Vs. Polonia. Sentencia de 24 de septiembre de 2007, párr. 119.
222
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