iii) la conducta de las autoridades judiciales; y iv) la afectación generada en la situación jurídica de la persona
involucrada226.
188. En relación con el primer elemento, la Corte ha establecido diferentes criterios para determinar la
complejidad de un proceso: complejidad de la prueba, la pluralidad de sujetos procesales, la cantidad de
víctimas, el tiempo transcurrido desde los hechos, las características del recurso consagradas en la legislación
interna y el contexto en que ocurrió la afectación227. En el presente caso, la Comisión observa que en el marco
del proceso de amparo la única accionante era Beatriz, quien presentó diversos informes del personal médico
que señalaban la urgencia en la interrupción de su embarazo debido al riesgo a su vida y salud. De igual manera,
también presentó información médica que acreditó que el feto era anencefálico y, en consecuencia,
incompatible con la vida luego del embarazo. En estas circunstancias, la CIDH considera que la Sala
Constitucional no justificó de qué forma se había complejizado el análisis de fondo del asunto para demorarse
48 días en resolver un recurso que, como ya se estableció, exigía una diligencia excepcional.
189. Respecto de la actividad procesal de los interesados, la Comisión nota que existió un impulso procesal
promovido por Beatriz y sus representantes y que no surge del expediente indicio alguno de que la demora les
fuera atribuible.
190. En relación con la conducta de las autoridades judiciales, la Comisión constata que luego de la petición
inicial de amparo, la parte peticionaria solicitó a la Sala Constitucional obviar la etapa de apertura de pruebas
y dictar sentencia. Ello debido a la urgencia y peligro en el que se encontraba Beatriz. No obstante, dicha
solicitud no fue atendida. La CIDH también observa que en el marco de las medidas cautelares emitidas por
este órgano, las autoridades judiciales tampoco aceleraron la resolución del recurso. La Comisión remarca que
al día siguiente que solicitó a la Corte la adopción de medidas provisionales es que la Sala Constitucional emitió
una decisión sobre el caso, declarando no ha lugar la demanda de amparo.
191. En referencia al cuarto elemento, la Corte ha sostenido que para determinar la razonabilidad del plazo
se debe tomar en cuenta la afectación generada por la duración del procedimiento en la situación jurídica de la
persona involucrada en el mismo, considerando, entre otros elementos, la materia de la controversia. Es así
como la Corte ha señalado que “si el paso del tiempo incide de manera relevante en la situación jurídica del
individuo, resultará necesario que el procedimiento se desarrolle con mayor prontitud a fin de que el caso se
resuelva en un tiempo breve”228.
192. La Comisión considera necesario recordar que en el presente caso el amparo promovido por Beatriz
buscaba interrumpir el embarazo de un feto anencefálico, así como evitar un grave peligro a su vida y salud, lo
cual implicaba una obligación reforzada de respeto y garantía de sus derechos. La CIDH reitera que en este tipo
de casos las autoridades judiciales deben tener una diligencia excepcional en la resolución del caso a efectos de
evitar la vulneración de derechos de la persona involucrada. En estas circunstancias, la demora de 48 días en
resolver el recurso de amparo resultó abiertamente violatoria de este deber.
193. Teniendo en cuenta lo anterior, la Comisión concluye que el Estado violó el derecho a contar con una
decisión en un plazo razonable en el marco del recurso de amparo, establecido en el artículo 8.1 de la
Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento.
E.
Derecho de las mujeres a una vida libre de violencia y discriminación (artículo 24229 de la
Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento y artículo 7 de la
Convención de Belém do Pará)
CIDH. Informe 25/18, Caso 12.428. Empleados de la Fábrica de Fuegos en Santo Antonio de Jesús y sus familiares. Brasil. 2 de marzo de
2018, párr. 157.
227 Corte IDH. Caso Cuscul Pivaral y otros Vs. Guatemala. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 23 de agosto de
2018. Serie C No. 359, párr. 182.
228 Corte IDH. Caso Cuscul Pivaral y otros Vs. Guatemala. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 23 de agosto de
2018. Serie C No. 359, párr. 185.
229 Artículo 24. Todas las personas son iguales ante la ley. En consecuencia, tienen derecho, sin discriminación, a igual protección de la ley.
226
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