RESOLUCIÓN DE LA
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
DE 1 DE JULIO DE 2022
ADOPCIÓN DE MEDIDAS PROVISIONALES
ASUNTO MIEMBROS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS
YANOMAMI, YE’KWANA Y MUNDURUKU
RESPECTO DE BRASIL
VISTO:
1.
El escrito de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la
Comisión Interamericana” o “la Comisión”) de 17 de mayo de 2022 y sus anexos, mediante
los cuales sometió a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte
Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) una solicitud de medidas provisionales, de
conformidad con el artículo 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en
adelante “la Convención Americana” o “la Convención”), con el propósito de que el Tribunal
requiera a la República Federativa de Brasil (en adelante “Brasil” o “el Estado”) que adopte
las medidas necesarias para proteger la vida, la integridad personal y la salud de los miembros
de los Pueblos Indígenas Yanomami, Ye'kwana y Munduruku en Brasil (en adelante “los
propuestos beneficiarios”).
2.
La nota de la Secretaría de la Corte de 19 de mayo de 2022, mediante la cual, de
conformidad con el artículo 27.5 del Reglamento y siguiendo instrucciones del Presidente de
la Corte, se solicitó al Estado que, a más tardar el 27 de mayo de 2022, remitiera información
respecto de la solicitud de medidas provisionales planteada por la Comisión Interamericana.
3.
La comunicación de 26 de mayo de 2022, por medio de la cual el Estado solicitó una
prórroga del plazo supra referido, así como la nota de la Secretaría de la Corte de 27 de mayo
de 2022, mediante la cual, siguiendo instrucciones del Presidente del Tribunal, se otorgó la
prórroga solicitada hasta el 3 de junio de 2022.
4.
El escrito de 3 de junio de 2022 y sus anexos, mediante los cuales el Estado se
pronunció sobre la solicitud de medidas provisionales de la Comisión y solicitó que la misma
sea rechazada.
5.
La comunicación de 3 de junio de 2022, mediante la cual la Comisión presentó
información adicional relacionada con su solicitud de medidas provisionales, así como la
comunicación de 14 de junio de 2022, mediante la cual indicó que no existen peticiones o
casos contenciosos relacionados con los hechos alegados en la solicitud de medidas
provisionales de referencia.
Debido a las circunstancias excepcionales ocasionadas por la pandemia COVID-19, esta Resolución fue
deliberada y aprobada durante una sesión llevada a cabo de forma no presencial utilizando medios tecnológicos, en
el marco del 149 Período Ordinario de Sesiones, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de la Corte. El
Juez Rodrigo de Bittencourt Mudrovitsch, de nacionalidad brasileña, no participó en el conocimiento y deliberación
de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.1 del Reglamento de la Corte.