52.
El Tribunal advierte la complejidad de la situación planteada por la Comisión y
considera que los antecedentes presentados revelan prima facie una situación de extrema
gravedad y urgencia, siendo que, a pesar de haberse ordenado medidas de protección a nivel
doméstico y medidas cautelares ante la Comisión, los miembros de los Pueblos Indígenas
Yanomami, Ye’Kwana y Munduruku estarían sujetos a una serie de amenazas, agresiones
físicas y sexuales, actos vandálicos y tiroteos, contaminación de sus ríos y afectación a su
salud y su acceso al agua potable y la alimentación, que parecen ir en incremento ante la
presencia de personas no autorizadas y el avance de la explotación de la denominada minera
ilegal en sus territorios. Por lo tanto, este Tribunal considera la necesidad urgente de adopción
de las medidas que sean necesarias para evitar daños irreparables a los derechos a la vida,
la integridad personal, la salud y al acceso a la alimentación y agua potable de los miembros
de los Pueblos Indígenas Yanomami, Ye’Kwana y Munduruku. Ante el alegado aumento e
intensificación de la violencia en contra de estos pueblos, y la falta de medidas efectivas por
parte del Estado de Brasil para mitigar la situación, existe un riesgo latente de que estos
daños se consumen y se intensifiquen.
53.
El Tribunal recuerda que los hechos a los que se refiere la solicitud de la Comisión no
se encuentran en conocimiento de la Corte en cuanto al fondo, por lo que, al adoptar medidas
provisionales, esta Corte está garantizando el poder ejercer fielmente su mandato conforme
a la Convención en casos de extrema gravedad y urgencia que requieren medidas de
protección para evitar daños irreparables a las personas 39.
54.
Por último, en lo que respecta la solicitud de que la Corte realice una visita in situ, el
Tribunal analizará su pertinencia una vez que reciba el informe estatal y las correspondientes
observaciones de los beneficiarios de las presentes medidas, en los términos de los puntos
resolutivos sexto y séptimo.
POR TANTO:
LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en uso de las atribuciones que
le confieren los artículos 63.2 de la Convención Americana, y los artículos 27 y 31 del
Reglamento del Tribunal,
RESUELVE:
Por unanimidad,
1.
Requerir al Estado de Brasil la adopción de las medidas necesarias para proteger
efectivamente la vida, la integridad personal, la salud y el acceso a la alimentación y al agua
potable de los miembros de los Pueblos Indígenas Yanomami, Ye’Kwana y Munduruku 40, desde
una perspectiva culturalmente adecuada, con un enfoque de género y edad.
2.
Requerir al Estado la adopción de las medidas necesarias para prevenir la explotación
y la violencia sexual contra las mujeres y niñas de los Pueblos Indígenas beneficiarios.
Cfr. Caso de los Hermanos Gómez Paquiyauri respecto Perú. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 7 de mayo de 2004, Considerando. 9, y Caso Bedoya Lima y otra Vs.
Colombia. Medidas Provisionales. Adopción de Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos de 24 de marzo de 2021, Considerando 8.
39
Identificados como pueblos indígenas de las etnias identificadas en las siguientes Tierras: Tierras Indígenas
Yanomami, Munduruku, Sai Cinza, Kayabi, Reservas Praia do Índio y Praia do Mangue, Sawré Muybu y Sawré Bapin.
40
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