a) adoptar las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida, integridad personal y salud de los miembros de los pueblos indígenas Yanomami, Ye’kwana y Munduruku identificados en su solicitud, desde una perspectiva culturalmente adecuada, con enfoque de género y etario, implementando medidas efectivas contra las amenazas, intimidaciones y actos de violencia, las cuales incluyen aquellas medidas necesarias para combatir las actividades ilegales y de contaminación en los territorios; b) adoptar medidas culturalmente adecuadas para prevenir la propagación de enfermedades, y mitigar el contagio y la contaminación, proporcionándoles una atención médica adecuada en condiciones de disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y calidad; c) acordar las medidas a implementar con las personas beneficiarias y sus representantes, e d) informar sobre las acciones realizadas para investigar los hechos que dieron origen a la presente solicitud de medidas provisionales. 15. Además, la Comisión solicitó que la Corte realice una visita in situ que incluya reuniones con los propuestos beneficiarios y las autoridades relacionadas con la implementación de las eventuales medidas. B. Información brindada por el Estado 16. El Estado objetó la solicitud de la Comisión, alegando su improcedencia, debido a la falta de caracterización de una situación de extrema gravedad y urgencia; a que la mayoría de los hechos referidos por la Comisión ya han sido considerados por aquel organismo con ocasión del otorgamiento de las medidas cautelares; a la inexistencia de “una acción deliberada” del Estado con el objetivo de generar un contexto de mayor exposición de los beneficiarios, así como en virtud de que las medidas cautelares otorgadas por la Comisión se encuentran en fase de cumplimiento por parte del Estado. Brasil, por ende, solicitó que la Corte rechace la presente solicitud de medidas provisionales. Asimismo, brindó informaciones sobre las acciones que estaría emprendiendo “para garantizar los derechos de los miembros de las comunidades indígenas Yanomani, Ye'Kwana y Munduruku”, conforme se resumen a continuación. i. Las investigaciones realizadas sobre los alegados casos de violación, homicidio y violencia 17. El Estado indicó que la Policía Federal está a cargo de las investigaciones sobre los presuntos casos de violación, asesinato y violencia contra miembros de los pueblos indígenas Yanomami, Ye'Kwana y Munduruku. Al respecto, informó que la FUNAI en comunicación de 29 de abril de 2022, señaló que tras las diligencias efectuadas en la aldea Arakaça, en la Tierra Indígena Yanomami, la Policía Federal, el Ministerio Público Federal, la FUNAI y la Secretaría Especial de Salud Indígena (en adelante “SESAI”) con el apoyo del Ejército y la Fuerza Aérea Brasileña, no encontraron evidencias sobre homicidios, violaciones o muertes por ahogamiento, denunciados por el Consejo Distrital de Salud Indígena. Agregó que la FUNAI señaló que las instituciones mencionadas se desplazaron a la región de Waikás a efectos de investigar los presuntos delitos de los que habrían sido víctimas mujeres y niñas indígenas de la localidad, conforme a oficio también remitido por el Consejo Distrital de Salud Indígena. Sin embargo, la FUNAI indicó que los órganos en mención continúan realizando diligencias para esclarecer lo sucedido. -7-

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