REF.:
Caso Nº 13.054
Arturo Benito Vega González y otros
Chile
19 de noviembre de 2021
Señor Secretario:
Tengo el agrado de dirigirme a usted, en nombre de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos,
con el objeto de someter a la jurisdicción de la Honorable Corte Interamericana de Derechos Humanos, el Caso
13.054 – Arturo Benito Vega González y otros, de la República de Chile (en adelante “el Estado”, “el Estado
chileno” o “Chile”). El caso se refiere a la responsabilidad internacional del Estado por la aplicación del instituto
de la “media prescripción” o “prescripción gradual” en el marco de los procesos penales de 14 peticiones
relativas a delitos de lesa humanidad perpetrados contra 48 personas en el contexto de la dictadura cívicomilitar chilena.
En las 14 peticiones, la Corte Suprema de Justicia, al intervenir como tribunal de casación penal, decidió
atenuar las penas otorgadas a los responsables de los hechos aplicando por primera vez la circunstancia
atenuante de “media prescripción” o “prescripción gradual” consagrada en el artículo 103 del Código Penal
chileno. Dicha disposición es aplicable cuando el responsable del delito se presenta o es hallado luego de haber
transcurrido la mitad del tiempo asignado para la prescripción de la acción penal, que, en el caso de los delitos
de secuestro calificado y homicidio calificado, era de 5 años y 7 años y medio respectivamente.
En su Informe de Fondo, la Comisión observó que no se encuentra controvertido que el Estado
individualizó a los responsables de las graves violaciones de las que fueron objeto las víctimas del caso, ni que
se trató de delitos de lesa humanidad. La Comisión determinó que el aspecto materia de análisis consiste en
identificar si el Estado de Chile cumplió con su obligación de sancionar de manera adecuada y proporcional a
los responsables de tales hechos en virtud de la aplicación de la figura legal de la “media prescripción”.
La Comisión observó que, como consecuencia de la aplicación de la media prescripción, se produjo una
sensible disminución en el monto de la pena de prisión impuesta a cada uno de los condenados. Por otra parte,
en ninguno de los casos resueltos por la Corte Suprema, la pena privativa de la libertad impuesta superó el
mínimo legal previsto en el Código Penal para los delitos de homicidio calificado y secuestro calificado.
Asimismo, como resultado de la atenuación de la pena por aplicación de la figura de la media prescripción, la
Corte Suprema otorgó en varios casos los beneficios de remisión condicional de la pena y de libertad vigilada,
de manera tal que los responsables de los hechos delictivos no fueron encarcelados.
La Comisión observó que el Estado no proporcionó una justificación que permita entender la razón
por la cual la disminución de la pena sería compatible con la Convención Americana y con los estándares
interamericanos relativos a la proporcionalidad de las sanciones. Al respecto, la Comisión tomó nota del
reconocimiento realizado por el Estado de que la aplicación de la media prescripción afectó el principio de la
proporcionalidad de la pena y que “las sentencias que fueron dictadas en su oportunidad por la CS no se
ajustaron al estándar de racionalidad y proporcionalidad que debe conducir la conducta del Estado en el
desempeño de su poder punitivo en relación con los crímenes de lesa humanidad”.
Señor
Pablo Saavedra Alessandri
Secretario
Corte Interamericana de Derechos Humanos
San José, Costa Rica