esfuerzos de capacitación en materia de derechos humanos, en particular, de derechos sexuales y reproductivos. 13. Asimismo, se destaca que el Estado haya decidido aprovechar los esfuerzos ya desplegados para cumplir con la medida de reparación relativa a la capacitación de funcionarios judiciales ordenada en la Sentencia del caso Artavia Murillo y otros, para implementar también la medida dispuesta en este caso. Al respecto, se recuerda que en dicho caso la Corte declaró el cumplimiento total de la reparación relativa a “implementar programas y cursos permanentes de educación y capacitación en derechos humanos, derechos reproductivos y no discriminación, dirigidos a funcionarios judiciales”, al considerar que Costa Rica había diseñado y puesto en ejecución, de manera permanente, un taller denominado “Derechos humanos sexuales y reproductivos”, dirigido a funcionarios judiciales e impartido por la Escuela Judicial de Costa Rica 21. Con las acciones implementadas por el Estado para dar cumplimiento a la reparación ordenada en la Sentencia del caso Gómez Murillo y otros, se abrió la posibilidad a que otros actores relevantes de ramas distinta a la judicial, principalmente de la Caja Costarricense del Seguro Social, reciban capacitación a través de dicho taller (supra Considerando 11). 14. Adicionalmente, la Corte toma nota de que las personas que reciban el referido taller, “serían seleccionadas como posibles formadoras en otras instituciones”, con el fin de que “[e]n una segunda fase” de implementación de la medida “el curso [sea ofrecido] en varias instituciones del Estado, […] hac[iendo] uso de los diseños curriculares y otros materiales creados para estos talleres por la Escuela Judicial” 22. Esta medida concreta, sumada al compromiso expresado por Costa Rica de continuar “ promov[iendo], genera[ndo] y difundi[endo] procesos de capacitaciones en derechos humanos, de manera que se implementen las disposiciones de la […] Corte [Interamericana] en la formación de los servidores estatales”, están orientados a solventar lo señalado por el representante de las víctimas respecto a la necesidad de permanencia e institucionalización de las medidas de capacitación adoptadas por el Estado (supra Considerando 10 y nota al pie 15). 15. La Corte considera que los referidos acercamientos y las capacitaciones realizadas hasta el momento mediante los mencionados talleres (supra Considerandos 11 y 12), así como el compromiso asumido por el Estado (supra Considerando 14), son acordes y suficientes para declarar el cumplimiento total de esta medida de reparación. Además, en atención a la buena fe del Estado en el cumplimiento de sus obligaciones, las referidas acciones y compromisos brindan al Tribunal seguridad de que Costa Rica continuará capacitando a funcionarios estatales en materia de derechos humanos. 16. En virtud lo anterior, el Tribunal considera que Costa Rica ha dado cumplimiento total a la reparación relativa a propiciar diversos acercamientos a efecto de generar procesos de capacitación en derechos humanos, dirigidos a funcionarios y funcionarias de los diversos poderes del Estado, así como de la Caja Costarricense del Seguro Social, ordenada en el punto resolutivo sexto, literal c) de la Sentencia. Cfr. Caso Artavia Murillo y otros (“Fecundación In Vitro”) Vs. Costa Rica. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de noviembre de 2012. Serie C No. 257, punto dispositivo sexto y párr. 341, y Caso Artavia Murillo y otros (“Fecundación In Vitro”) Vs. Costa Rica. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 26 de febrero de 2016, Considerandos 57 a 65. 22 Cfr. Oficio DJ-112-2017 de 23 de febrero de 2017, supra nota 17. 21 -6-

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