C. Fortalecer los programas educativos dirigidos a propiciar una formación en derechos humanos C.1. Medida ordenada por la Corte 17. En el punto resolutivo sexto, literal d) y en los párrafos 55 a 57 de la Sentencia, la Corte homologó que el Estado debe “fortalecer, en un plazo razonable, los programas educativos dirigidos a propiciar una formación en derechos humanos, en los términos [de los referidos párrafos]”. En el Acuerdo de solución amistosa homologado por la Corte, las partes acordaron que, “a través del Ministerio de Educación Pública”, el Estado “buscará fortalecer los programas educativos de educación básica dirigidos a propiciar una formación en derechos humanos, no discriminación y respecto de la autonomía de la voluntad”. 18. También, a efecto de concretar la supervisión de cumplimiento de esta medida, la Corte dispuso un plazo de seis meses para que las partes indicaran las acciones específicas que se esperan del Estado para darle cumplimiento y los plazos para su ejecución (supra Considerando 8) 23. C.2. Consideraciones de la Corte 19. En similar sentido con lo ocurrido con la reparación anterior (supra Considerando 9), las partes tampoco cumplieron con identificar las acciones específicas que el Estado debía implementar para dar cumplimiento a esta medida de reparación y que serían objeto de supervisión por parte de la Corte. 20. En su informe de febrero de 2018, el Estado “expuso los alcances de la reforma educativa sobre afectividad y sexualidad integral, partiendo de un enfoque de derechos humanos” que fue “realizada en el año 2017” por el Ministerio de Educación Pública; “mencion[ó] otros procesos vinculados a educación para la efectividad y sexualidad integral que ha desarrollado [dicho Ministerio]” tales como la “[r]evisión de los contenidos sobre Derechos Humanos que se abordan en los programas de estudio de Estudios Sociales y Cívica de Primaria y Secundaria”, e indicó que “se enc[ontraba] gestionando la Creación de una Comisión para el Diseño e Implementación de una Política Nacional de Educación en Derechos Humanos” (infra Considerandos 21 a 23 y 26). El representante de las víctimas observó que “se han adoptado medidas para la educación en derechos humanos y específicamente en los derechos sexuales y reproductivos, todo en el ámbito educativo”. La Comisión Interamericana reconoció que “el Estado informó ampliamente acerca de numerosos cambios en materia de derechos humanos que ha venido haciendo en sus programas de educación pública” y tomó nota de lo indicado respecto a que las gestiones que está realizando para la creación de la referida comisión. El representante y la Comisión no indicaron otras acciones que debieran ser implementadas por el Estado para dar cumplimiento a este punto de la Sentencia. Por ello, la Corte entiende que existe conformidad con las acciones señaladas por el Estado en el referido informe y, consecuentemente, sólo se pronunciará respecto a si las mismas son suficientes para considerar el cumplimiento de esta reparación. 21. La Corte nota que el Estado aportó un informe elaborado por el Ministerio de Educación Pública 24, en el cual se explican las acciones implementadas antes de la emisión de esta Sentencia, con el fin de incluir dentro de los programas de educación los temas de “afectividad y sexualidad integral”, así como las reformas educativas llevadas a cabo con posterioridad a esta Sentencia. Al respecto, en dicho informe se Párr. 57. Cfr. “Informe referente al proceso de acatamiento del punto resolutivo [sexto, literal d)] de la Sentencia sobre el Caso Gómez Murillo y otros Vs. Costa Rica”, elaborado por el despacho de la Ministra de Educación Pública (anexo al informe estatal de 5 de febrero de 2018). 23 24 -7-

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