indicó que en junio del 2012 el “Consejo Superior de Educación aprobó el primer
Programa de Educación para la Afectividad y la Sexualidad integral”, que forma parte de
“los programas de Estudio de Ciencias en el III ciclo”, y que en el 2015 se efectuó una
“revisión” de la implementación de dicho programa, así como la “formulación de un
nuevo programa de educación para la afectividad y sexualidad Integral, dirigido a
estudiantes de Educación Diversificada”. Adicionalmente, se refirió al “diseño” de un
“Modelo Institucional de Educación para la Afectividad y la Sexualidad Integral”, el cual
se fundamenta, entre otros, en los “enfoques” de “derechos humanos”, “diversidades”,
“interculturalidad”, “género” y “educación inclusiva”, y plantea, a través de un “modelo
mixto”, la integración de los temas vinculados a la afectividad y la sexualidad integral,
“tanto en Programas de Estudio de Educación Preescolar, Ciencias, Educación para la
Vida Cotidiana, Orientación, Psicología, Estudios Sociales y Educación Cívica”, como en
“el desarrollo de espacios curriculares específicos”.
22.
Adicionalmente, como anexo al referido informe del Ministerio de Educación
Pública se aportó una tabla que indica los “[c]ontenidos sobre Derechos Humanos que
se abordan en los programas de Estudios Sociales y Educación Cívica de primaria y
secundaria”, del cual se desprende que se está brindando a los estudiantes formación
sobre diversos derechos 25.
23.
En cuanto a acciones implementadas después de la emisión de la Sentencia,
Costa Rica se refirió a la “transformación curricular ‘Educar para una Nueva Ciudadanía’”,
en el marco de la cual, en el 2017, se realizó una “reforma […] sobre el tema de
educación para la afectividad y sexualidad integral partiendo del enfoque de derechos
humanos”. Como parte de esa reforma, se transformaron algunos de los referidos
programas de estudio, se realizó un “[m]apeo y análisis de Programas de Estudios
vigentes en el Ministerio de Educación Pública en relación con la afectividad y la
sexualidad integral” que permitió determinar la cantidad de asignaturas por ciclo
educativo que comprendían la formación en estos temas y fueron aprobados, por
acuerdo del Consejo Superior de Educación de Costa Rica, dos “[p]rogramas específicos
sobre educación para la afectividad y sexualidad integral”, uno para el tercer ciclo de
educación general básica (de séptimo a noveno año de secundaria) 26 y otro para el ciclo
de educación diversificada (décimo año de secundaria) 27. Estos programas específicos
entraron en vigencia a partir del 2018.
24.
La Corte valora positivamente las acciones realizadas por el Estado con
posterioridad a la Sentencia (supra Considerando 23), en tanto han estado orientadas a
fortalecer los programas educativos mediante la formación en derechos humanos,
principalmente derechos sexuales y reproductivos. Este tipo de acciones son acordes con
la reparación homologada en la Sentencia. Asimismo, el Tribunal destaca que, con las
reformas educativas realizadas en el 2017, se haya incluido dentro de los programas de
estudio el análisis de los derechos humanos contenidos en las Sentencias emitidas por
25
En este documento se indica que se abordan los derechos a la vida, a la familia, al nombre, a la
identidad, a la protección, a la seguridad, a la salud y a la educación, a la libertad de expresión, a la identidad
cultural y a la autodeterminación de los pueblos, a un ambiente saludable, al desarrollo sostenible, a la
protección de la vida natural y preservación de las especies, a la libertad individual, a la libertad de culto y la
diversidad, a la igualdad, a la paz, a la identidad de género, a la participación política, a la asociación, al voto,
al trabajo, entre otros. Cfr. Cuadro de Contenidos sobre Derechos Humanos que se abordan en los programas
de estudio de Estudios Sociales y Educación Cívica de Primaria y Secundaria, elaborado por el Ministerio de
Educación Pública de Costa Rica (anexo al informe estatal de 5 de febrero de 2018).
26
Cfr. Oficio CSE-SG-0401-2017 de 23 de mayo de 2017, emitido por el Consejo Superior de Educación
de Costa Rica, y Programa de estudio de Educación para la afectividad y Sexualidad Integral para III ciclo de
educación general básica (anexos al informe estatal de 5 de febrero de 2018).
27
Cfr. Oficio CSE-SG-0664-2017 de 18 de julio de 2017, emitido por el Consejo Superior de Educación
de Costa Rica, y Programa de estudio de Afectividad y Sexualidad Integral para Educación Diversificada
(anexos al informe estatal de 5 de febrero de 2018).
-8-