la Corte Interamericana contra Costa Rica en los casos relacionados con el acceso a la técnica FIV 28. 25. Tanto con las acciones implementadas con anterioridad a la Sentencia, como con aquellas efectuadas luego de su emisión, Costa Rica está procurando brindar formación en materia de afectividad y sexualidad integral en todos los niveles educativos, desde preescolar hasta educación diversificada y que dicha formación se realice de acuerdo con el grado de desarrollo que tienen los estudiantes en cada nivel. 26. Adicionalmente, la Corte nota que el Estado se encontraría implementando acciones dirigidas a llegar a garantizar la permanencia de la formación en derechos humanos en instituciones públicas. Al respecto, en su informe de febrero de 2018 mencionó que “se enc[ontraba] en fase final de revisiones” para su “posterior emisión”, una propuesta, elaborada de manera conjunta por el Poder Ejecutivo y la Defensoría de los Habitantes, relativa a “la creación de una Comisión para el Diseño e Implementación de una Política Nacional de Educación en Derechos Humanos” 29, la cual tendría el “objetivo princicipal” de “asegurar que la [e]ducación en Derechos Humanos sea permanente en la agenda y quehacer de las instituciones públicas, de conformidad con los convenios internacionales, para fortalecer el respeto, protección y garantía de los derechos humanos, promoviendo una cultura democrática de paz, igualdad y no discriminación”. 27. Tomando en cuenta las acciones implementadas por el Estado (supra Considerandos 21 a 24), su compromiso de continuar fortaleciendo la formación en derechos humanos (supra Considerando 26) y lo observado por el representante y por la Comisión (supra Considerando 20), este Tribunal considera que los esfuerzos desplegados por Costa Rica son acordes y suficientes para considerar el cumplimiento total de la medida de reparación ordenada en el punto resolutivo sexto, literal d) de la Sentencia, relativa a fortalecer los programas educativos dirigidos a propiciar una formación en derechos humanos. D. Iniciar una discusión amplia y participativa acerca de la maternidad por subrogación D.1. Medida ordenada por la Corte 28. En el punto resolutivo sexto, literal e) y los párrafos 55 a 57 de la Sentencia, la Corte homologó que el Estado debe “iniciar, en un plazo razonable, una discusión amplia y participativa acerca de la maternidad por subrogación como procedimiento para la procreación”. 29. También, a efecto de concretar la supervisión de cumplimiento de esta medida, la Corte dispuso un plazo de seis meses para que las partes indicaran las medidas específicas que se esperan del Estado para darle cumplimiento y los plazos para su ejecución (supra Considerandos 8 y 18) 30. Cfr. Informe elaborado por el despacho de la Ministra de Educación Pública, supra nota 24. Indicó que estaría “liderada por el M[inisterio de Educación Pública], e integrada por el Ministerio de Justicia y Paz, el Ministerio de Planificación y Política Económica y el Ministerio de Cultura y Juventud”. 30 Párr. 57. 28 29 -9-

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