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que le habrían valido para obtener su cargo de Regidor Municipal en la Ciudad de Catacamas,
Departamento de Olancho. En ese sentido, los peticionarios señalaron que sus actividades en defensa
del medio ambiente le habrían valido una serie de amenazas hacia él y su familia. Para los peticionarios,
el asesinato del señor Luna López “fue una forma de callar su voz”. Así, su asesinato le habría truncado
su posibilidad de “convertirse en Alcalde para continuar con su lucha”.
32.
En cuanto a la violación de los derechos políticos de los habitantes de Catacamas, los
peticionarios señalaron que con la muerte de Carlos Luna López no sólo se habría privado a éste de
ejercer su cargo como Regidor Municipal, sino que se habrían violado los derechos de los habitantes de
Catacamas de poder participar en la dirección de los asuntos públicos por medio de representantes
libremente elegidos.
B.
El Estado
33.
El Estado argumentó que rechazaba “enfáticamente” la acusación de los peticionarios
referente a la existencia de un patrón sistemático de violaciones a los derechos humanos de los
defensores de derechos humanos y del medio ambiente que fuera alentado o tolerado por el Estado o
sus autoridades. En ese sentido, señaló que el hecho que uno o más activistas del medio ambiente
hubieran sido víctimas de homicidio “no significa que la República de Honduras hubiese sido la autora de
estos delitos, ni por la comisión” ni por la falta de investigación. Específicamente, alegó que los hechos
por los cuales el señor Carlos Luna habría sido asesinado deberían ser analizados en contexto, y en
virtud a ello su muerte sería un delito común, en el cual el Estado habría buscado castigar a los
responsables logrando capturar a dos personas.
34.
Asimismo, el Estado argumentó que dentro de su territorio se implementaría como
política prioritaria un programa de reforestación y conservación del medio ambiente, que incluiría entre
otros la participación de las Fuerzas Armadas. De igual forma, afirmó que como medida de contingencia
habría dedicado parte del presupuesto nacional “al fortalecimiento de la Policía Nacional, incluyendo la
Dirección General de Investigación Criminal, el Ministerio Público, y [el] Poder Judicial”. Por otra parte,
aseguró que se habría adoptado de manera prioritaria un proyecto para fortalecer la protección al medio
ambiente, en el cual “el Ministerio Público ha intervenido a la Corporación Hondureña de Desarrollo
Forestal y la Administración Forestal del Estado, en atención a las denuncias presentadas por grupos
ambientalistas hondureños”.
35.
Asimismo, el Estado señaló que en cumplimiento de la obligación adquirida de
conformidad con el artículo 1.1 de la Convención, su poder legislativo habría adoptado medidas
preventivas a través de la calificación, como ilícito penal, de los actos constitutivos de violaciones a los
derechos humanos. Asimismo, se habría dispuesto una estructura a través del sistema de justicia que se
responsabiliza de investigar y sancionar este tipo de actos.
36.
El Estado alegó que la muerte del señor Carlos Luna fue un delito común producido por
actos de particulares, por el cual fue condenado un individuo como autor material y otra persona fue
procesada por los hechos, la que finalmente fue absuelta. Agregó que no hubo acción ni omisión de sus
agentes en forma directa ni el Estado se encontraba en posición de garante.
37.
Respecto de la presunta demora en la tramitación del proceso, el Estado afirmó que
habría iniciado un proyecto destinado a lograr la modernización del sistema de justicia penal.
Específicamente, alegó que “las limitaciones sufridas en el transcurso del proceso contra los imputados
en la muerte del señor Luna no se deben a un esfuerzo metódico para dilatar voluntariamente el proceso
judicial, sino que son una manifestación más del fenómeno que Honduras ya ha dado pasos firmes a
erradicar”. El Estado señaló que el Ministerio Público no habría concluido las investigaciones, por lo que
el caso estaría pendiente dentro de la jurisdicción nacional.
38.
En relación con la muerte de Oscar Aurelio Rodríguez Molina, a quien los peticionarios
consideran testigo clave, el Estado aseveró que adicionalmente se estaría investigando a Jorge Chávez,
puesto que de acuerdo con una declaración de otro recluso éste habría amenazado de muerte al señor