15 * * * 44. Que en lo referente a la obligación de entrenar y capacitar adecuadamente a los miembros de los cuerpos de seguridad para garantizar efectivamente el derecho a la vida y evitar el uso desproporcionado de la fuerza, así como la de diseñar e implementar un programa de capacitación sobre derechos humanos y estándares internacionales en materia de personas privadas de la libertad, dirigido a agentes policiales y penitenciarios (punto resolutivo undécimo de la Sentencia), el Estado informó que “[el] Instituto Universitario Nacional de Estudios Penitenciarios, [que es] un [c]entro de [e]studios [s]uperiores para la formación de los profesionales y especialistas requeridos por el Sistema Penitenciario y Penológico venezolano[,] [se convertiría] en el ente rector de las políticas educativas en materia penitenciaria”. Según el Estado, “[e]l diseño curricular incluye formación en diversas áreas necesarias para e[l] control carcelario, entre ellas, deontol[ogía] y régimen institucional, psicología aplicada a la seguridad, legislación penitenciaria, derechos humanos, toxicología, seguridad penitenciaria, control de disturbios, introducción a la criminalística, sociología penitenciaria, defensa personal, entre otras”. Asimismo, el Ministerio Público habría desarrollado, a través del referido Instituto, “políticas de formación y actualización académica tanto para los funcionarios de la Institución como para los funcionarios pertenecientes a otros [o]rganismos relacionados con la administración de justicia”. Por otra parte, informó que “la Defensoría del Pueblo[,] a través de la Dirección General de Promoción y Divulgación de los Derechos Humanos, ha[bía] realizado de forma continua a [n]ivel [n]acional una serie de actividades de promoción, divulgación y capacitación en temas de derechos humanos a los cuerpos de seguridad”. 45. Que los representantes señalaron conocer de las “iniciativas tomadas por la Defensoría del Pueblo en cuanto a la capacitación de cuerpos de seguridad del Estado en materia de derechos humanos, a través de cursos y talleres especializados dictados durante el año 2008”. Sin embargo, indicaron que “no habían encontrado información oficial pública que reseñ[ara] cursos de capacitación especializados para funcionarios y funcionarias penitenciarias en Venezuela”. Así, declararon “lamentable que se evidenci[ara] la posible implicación de los cuerpos de seguridad del Estado en diferentes situaciones ocurridas en algunos centros penitenciarios que acaba[ron] con reclusos fallecidos luego de […] presunto[s] enfrentamiento[s] con los funcionarios de seguridad”. De esta manera, para los representantes “no se ha[n] desarrollado modificaciones sustantivas para mejorar las condiciones académicas y sociales de los funcionarios de prisiones” y falta un “plan integral” orientado al cumplimiento de esta obligación”. En ese sentido, “considera[ron] que el Estado debe presentar, en un plazo de tres (3) meses, información precisa y detallada sobre las materias que se están dictando en los programas de capacitación penitenciarias y la política que se está aplicando sobre ingreso y permanencia del personal penitenciario, así como de los resultados y progresos concretos obtenidos (relativos al número de nuevos funcionarios adiestrados, tipo de capacitación recibida, su proceso de selección, remuneraciones y los cargos que actualmente desempeñan dentro de las cárceles venezolanas)[,] conforme a las iniciativas alcanzadas en materia de adecuación de los centros penitenciarios a los estándares internacionales en la materia”. 46. Que la Comisión señaló que la información aportada por el Estado sobre la capacitación a los cuerpos de seguridad “carece de detalles sobre avances realizados después de la fecha en la que fue dictada la [S]entencia de la Corte Interamericana”. Por lo tanto, indicó que “resultaría oportuno que se solicite al Estado información sobre los destinatarios de los programas referidos y, en su caso, sobre las razones por las cu[a]les no se habría incluido al personal penitenciario en los mismos”.

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