17
52.
Que los representantes enfatizaron que el Estado no ha realizado ninguna acción
para el cumplimiento de esta obligación. Así, “al haberse ya vencido el plazo establecido por
la […] Corte y [teniendo en cuenta] que est[e] punt[o] no amerit[a] de trámites complejos
para su cumplimiento[,] es más que suficiente un mes para finiquitar [el] mism[o] y sería
propicio para ello el próximo aniversario de [la] masacre que se cumple el 27 de
noviembre”. Sobre el particular, los representantes resaltaron que el acto de reconocimiento
de responsabilidad internacional “revi[ste] […] especial importancia [por] el hecho de que se
constituy[e] como una garantía de no repetición y medida de satisfacción, por lo que debe
ser conocido por la sociedad venezolana, teniendo en cuenta además la naturaleza de los
hechos [del presente caso]”.
53.
Que para la Comisión resulta “preocupa[nte] la falta de información sobre los
avances en el cumplimiento de [esta] medid[a] de reparación ordenad[a] en la
[S]entencia”, sobre todo porque ello “no se condice con el allanamiento efectuado por el
Estado en la audiencia pública relacionada con el presente caso”. Al respecto, la Comisión
resaltó que “una de las cosas que […] más pedían [los familiares de las víctimas ante el
reconocimiento de responsabilidad realizado por el Estado en la audiencia pública del caso]
era que [también] en Venezuela se reconociera la responsabilidad por estos hechos
horribles”. La Comisión observó que el Estado no presentó un cronograma de cumplimiento
respecto de este punto y en este sentido “solicit[ó] a la Corte que [lo] requiera […] para que
informe, de acuerdo a su compromiso, sobre [dicho] cronograma”.
54.
Que el plazo establecido para realizar el acto público de reconocimiento de
responsabilidad era de seis meses a partir de la notificación de la Sentencia y, por lo tanto,
venció hace más de dos años y nueve meses. El Estado no ha remitido información sobre
las diligencias llevadas a cabo para el efectivo acatamiento de la presente obligación. Al
respecto, la Corte reitera que los Estados Partes en la Convención que han reconocido la
jurisdicción obligatoria de la Corte tienen el deber de acatar las obligaciones establecidas
por el Tribunal en forma íntegra y dentro del plazo establecido para tal efecto, de manera
que la garantía protegida sea verdaderamente práctica y eficaz.
55.
Que en la Sentencia del presente caso la Corte valoró el acto de reconocimiento de
responsabilidad efectuado por Venezuela en la audiencia pública celebrada el 4 de abril de
2006 en Buenos Aires, Argentina. En dicho contexto, el Estado ofreció disculpas públicas a
los familiares de las víctimas de este caso y solicitó a la Corte un minuto de silencio en su
memoria. Sin embargo, de conformidad con lo establecido en el párrafo 150 del Fallo, este
Tribunal dispuso que el Estado debía realizar en Venezuela un acto público de
reconocimiento de su responsabilidad internacional y pedir una disculpa pública a las
víctimas y sus familiares por los hechos violatorios a los derechos humanos establecidos en
la Sentencia, dado que no todos ellos estuvieron presentes en dicha audiencia, considerando
que el acto público de reconocimiento y disculpa es una garantía de no repetición y debe ser
conocido por la sociedad venezolana, y teniendo en cuenta la naturaleza de los hechos. En
este sentido, el Tribunal observa que la falta de cumplimiento de este extremo de la
Sentencia se opone al actuar del Estado durante la audiencia celebrada en el presente caso
en Argentina.
56.
Que el Estado no planteó, ni en el audiencia privada celebrada recientemente en el
presente caso (supra Visto 7) ni en el cronograma remitido por el Estado (supra Visto 8),
una fecha tentativa para el cumplimiento de la presente obligación, ni se refirió a
actividades planificadas o pendientes de planificación orientadas a dicho cumplimiento.