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13. Asimismo, indicó que el peritaje de Patricia Viseur Sellers se relaciona con “los
obstáculos que enfrentan las mujeres periodistas en el acceso a la justicia, así como las
medidas que debe adoptar un Estado para llevar a cabo una investigación con la debida
diligencia en casos de violencia contra periodistas, en particular en casos de violencia sexual,
conforme a los estándares internacionales en la materia”. Dicho peritaje también abarcaría
“las medidas específicas y abordaje especializado con enfoque de género que deben adoptar
los Estados durante la investigación y procesos penales iniciados con motivo de actos de
violencia contra mujeres periodistas, especialmente en casos de violencia sexual y posibles
hechos de tortura”. Por último, la Comisión indicó que la perita podría referirse “a los hechos
del caso a fin de ejemplificar los estándares del peritaje”.
14. La Comisión fundamentó el ofrecimiento de dichos peritajes señalando primeramente
que el presente caso versa sobre el secuestro, tortura y violación sexual de una periodista con
motivo del ejercicio de su labor. A raíz de lo anterior, esgrimió que el caso hace referencia a
cuestiones de orden público interamericano que permitirán a la Corte Interamericana
desarrollar y consolidar su jurisprudencia en materia de libertad de expresión y, en particular,
sobre el deber de prevención del Estado en casos que se relacionan con el ejercicio de la
libertad de expresión de mujeres periodistas. Indicó, además, que este es el primer caso en
el que la Corte tendrá la oportunidad de desarrollar estándares sobre las “obligaciones
positivas de protección con enfoque de género que los Estados deben adoptar para garantizar
la seguridad de mujeres cuando se encuentran en una situación de riesgo especial, en una de
las regiones más peligrosas para el ejercicio del periodismo”. Según la Comisión, la Corte
podrá desarrollar “las formas diferenciadas de violencia a las que están expuestas las mujeres
que se dedican al periodismo de investigación, en particular, la violencia y violación sexual”,
donde podrá destacar “el impacto diferenciado y desproporcionado de este tipo de violencia
en su perjuicio”. Asimismo, según la Comisión, el presente caso plantea una cuestión
relacionada con actos de tortura y violencia sexual (en particular, violación sexual) que
habrían sido cometidos por agentes no estatales y las obligaciones de los Estados a este
respecto, incluyendo “los supuestos en los cuales una acción u omisión estatal de tal entidad
que facilitó la ocurrencia de los hechos puede dar lugar a la calificación jurídica como tortura”.
15. El Estado objetó la admisibilidad de los peritajes propuestos. Advirtió que la designación
de peritos por parte de la Comisión posee un “carácter excepcional”, debiendo la Comisión
“sustentar con precisión los motivos que dan lugar a que las cuestiones debatidas afecten de
manera relevante el orden público interamericano”. Añadió que, en las ocasiones en las que
la Comisión se limite a afirmar que la práctica de la prueba permitirá el desarrollo de la
jurisprudencia de la Corte en determinados aspectos específicos, sin expresar las razones por
las que dichos aspectos tienen relación con el orden público interamericano, la Corte podrá
concluir que no existen circunstancias excepcionales que permitan la declaración pericial
propuesta. En este sentido, el Estado arguyó que la Comisión no justificó el referido carácter
excepcional para la práctica de la prueba solicitada. En relación con el peritaje de la perita
Caoilfhionn Gallagher QC, indicó que la Comisión no sustentó la relevancia del peritaje
propuesto “más allá de lo que implica para el caso concreto”. Asimismo, en cuanto al objeto
de dicho peritaje, añadió que la referencia al “contexto colombiano” no genera “un impacto
relevante sobre fenómenos que se presentan en los demás Estados parte de la Convención”,
“prejuzga las medidas adoptadas por Colombia frente a sus obligaciones internacionales sobre
protección de las mujeres en Colombia” y, en suma, “no contribuye al robustecimiento del
orden público interamericano”. Por otro lado, en relación con el peritaje de Patricia Viseur
Sellers, el Estado arguyó que la Comisión no sustentó debidamente la relevancia del peritaje
para el orden público interamericano. Adicionalmente agregó que el referido peritaje contiene
“elementos idénticos” al peritaje de Daniela Kravetz, propuesto por las representantes.
16.
La Presidenta observa que el objeto de los peritajes propuestos por la Comisión