personas eran miembros de la Comisión de Adquisiciones de la Comandancia General de la
Policía Nacional de Ecuador4.
32.
El 13 de julio de 2001 la Contraloría General del Estado emitió un informe denominado
“Indicios de responsabilidad penal del examen especial a las operaciones administrativas y financieras de la
Comandancia General de la Policía Nacional”5. En dicho informe se dio cuenta de una investigación sobre las
operaciones administrativas y financieras de la Comandancia General entre el 1 de enero de 1998 y el 30 de
junio de 20006. En el mismo se identificó la existencia de irregularidades en los procesos contractuales para la
adquisición de repuestos automotrices y la reparación de vehículos de la Policía Nacional7.
33.
En el informe de la Contraloría se concluyó que diversas personas, incluyendo las presuntas
víctimas, habían participado en las irregularidades identificadas por lo que existían méritos para abrir una
investigación penal por el delito de peculado, conforme a lo establecido en el Código Penal8.
34.
La parte peticionaria informó que el 18 de diciembre de 2001 la Contraloría presentó una
denuncia contra las presuntas víctimas por el delito de peculado. Sostuvo que la Contraloría remitió su
informe al Ministerio Fiscal General, el cual inició una investigación pre-procesal. Agregó que dicha
investigación se hizo pública mediante nota de prensa de un diario el 22 de diciembre de 2001 denominada
"La Policía solo contrató con 3 empresas”. Sostuvo que las presuntas víctimas tomaron conocimiento de la
investigación que se seguía en su contra mediante la publicación de dicha nota de prensa9. El Estado no
controvirtió dicha afirmación ni aportó documentación que acredite la notificación por medios formales.
35.
La CIDH no cuenta con información sobre la transferencia del caso a la jurisdicción policial.
36.
La parte peticionaria sostuvo que el 9 de enero de 2002 el Presidente de la Corte Nacional de
Justicia Policial, Milton Andrade, solicitó a la Contraloría una copia de su informe, la cual fue remitida el 28 de
enero del mismo año10. El 7 de marzo de 2002 el Ministro Fiscal Policial emitió un auto mediante el cual
solicitó al Presidente de la CNJP que se dictara un auto cabeza del proceso en contra de quienes
presuntamente habían autorizado los gastos y pagos de las diferentes adquisiciones, de acuerdo a lo señalado
en el informe de la Contraloría11.
37.
El 19 de marzo del mismo año el Presidente de la CNJP dictó auto cabeza de proceso en
contra de catorce oficiales de la Policía Nacional, incluyendo a las seis presuntas víctimas12. El Presidente
indicó que con base en el informe de la Contraloría existían indicios de haberse cometido el delito de
malversación de fondos, establecido en el artículo 222 del Código Penal Policial.
38.
La CIDH toma nota de que en la sentencia de 10 de enero del 2005 de la Corte Nacional de
Justicia Policial – referida más adelante – se indica que a mediados de 2002 se tomaron las declaraciones de
las presuntas víctimas, quienes negaron estar involucrados en las supuestas irregularidades contractuales de
la Policía Nacional13.
39.
El Estado indicó que el 26 de noviembre de 2002 el Presidente de la CNJP declaró concluida
la etapa del sumario y solicitó al Ministro Fiscal Policial que emita su informe definitivo14. El 9 de abril de
2003 el Ministro Fiscal emitió su dictamen mediante el cual acusó a dos oficiales, incluyendo a la presunta
Anexo 1. Dictamen definitivo emitido por el Ministro Fiscal de la Corte Nacional de Justicia Policial, Dr. Wilfrido Pino Heredia el 18 de
octubre de 2004, anexo al escrito de la parte peticionaria de 13 de julio de 2015.
5 Anexo 2. Informe de Auditoría No. 32-DA.l-2001-466 del 13 de julio de 2001, anexo a la petición inicial.
6 Anexo 2. Informe de Auditoría No. 32-DA.l-2001-466 del 13 de julio de 2001, anexo a la petición inicial.
7 Anexo 2. Informe de Auditoría No. 32-DA.l-2001-466 del 13 de julio de 2001, anexo a la petición inicial.
8 Anexo 2. Informe de Auditoría No. 32-DA.l-2001-466 del 13 de julio de 2001, anexo a la petición inicial.
9 Anexo 3. Escritos de la parte peticionaria, 9 de diciembre de 2014 y 13 de junio de 2016.
10 Anexo 3. Petición inicial, 15 de julio de 2003.
11 Anexo 2. Oficio del Ministro Fiscal Policial, 7 de marzo de 2002. Anexo a la petición inicial.
12 Anexo 2. Auto cabeza de proceso, 19 de marzo de 2002. Anexo a la petición inicial.
13 Anexo 5. Sentencia de la Corte Nacional de Justicia Policial, 10 de enero de 2005, anexa al escrito del Estado de 1 de agosto de 2013.
14 Anexo 3. Escrito del Estado, 1 de agosto de 2013.
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