en Sentencias en las que la Corte ha homologado los acuerdos de solución amistosa suscritos entre las partes, en los que el Estado se ha comprometido expresamente a su realización 21. 34. En sintonía con lo indicado, apreciando la naturaleza y especial gravedad de los hechos analizados en los precedentes citados, conforme a la jurisprudencia del Tribunal, la medida no resulta adecuada en el caso concreto. 35. Considero que la publicación de la Sentencia y el correspondiente resumen oficial, sumado a la orden de realizar un acto de reconocimiento de responsabilidad internacional y de disculpas públicas, resultaban medidas de satisfacción idóneas y suficientes, en congruencia con los hechos del caso, que dignifican a las víctimas. E) La inviabilidad de ordenar la medida de reparación consistente en la designación oficial para conmemorar el día de las personas defensoras de derechos humanos 36. Una situación similar a la indicada previamente ocurre, en mi opinión, respecto de la medida ordenada en la Sentencia, en cuanto a la designación para conmemorar, a nivel nacional, el día de las personas defensoras de derechos humanos en Colombia (párr. 1049 y punto resolutivo 32). 37. La naturaleza de este tipo de medidas fue explicada al decidir el Caso Integrantes y Militantes de la Unión Patriótica Vs. Colombia, en el que la Corte señaló: Tomando en cuenta la trascendencia y magnitud de las violaciones a derechos humanos constatadas en el presente caso y el impacto que han tenido en la sociedad colombiana, así como lo afirmado por la perito Clara Sandoval en cuanto a la importancia de “considerar el establecimiento de un día nacional de las víctimas de la Unión Patriótica” para “la memorialización de lo que [les] aconteció” y “para rendir culto social a la pluralidad del pensamiento político”, se ordena al Estado garantizar la designación oficial de un día nacional en conmemoración de las víctimas de la Unión Patriótica 22. 38. En efecto, la jurisprudencia de la Corte ha priorizado una medida de esta naturaleza, con alcances tan relevantes que impactan más allá de las circunstancias y las víctimas del caso concreto, en procesos referidos a contextos de graves violaciones a los derechos humanos, respecto de los cuales se ha considerado adecuado y necesario preservar y dignificar la memoria de las víctimas, en razón de las específicas circunstancias de vulnerabilidad y riesgo que afrontaron. 39. En tal sentido, la Corte, en el marco de dos casos relacionados con el conflicto armado ocurrido en El Salvador, ordenó, respectivamente, la designación del “día de las víctimas de los escuadrones de la muerte” 23, y de “un [d]ía dedicado a los niños y niñas desaparecidos” 24. 40. De igual forma, en el caso previamente citado, el Tribunal dispuso la “[d]esignación de un día nacional para la conmemoración de las víctimas de la Unión Patriótica”, en el marco del exterminio del que fueron víctimas en territorio colombiano 25. Cfr. Caso Escaleras Mejía y otros Vs. Honduras. Sentencia de 26 de septiembre de 2018. Serie C No. 361, párrs. 92 y 93, y Caso de los Buzos Miskitos (Lemoth Morris y otros) Vs. Honduras. Sentencia de 31 de agosto de 2021. Serie C No. 432, párr. 120. 22 Cfr. Caso Integrantes y Militantes de la Unión Patriótica Vs. Colombia, supra, párr. 588. 23 Cfr. Caso García Prieto y otro Vs. El Salvador, supra, párr. 187. 24 Cfr. Caso de las Hermanas Serrano Cruz Vs. El Salvador, supra, párr. 196. 25 Cfr. Caso Integrantes y Militantes de la Unión Patriótica Vs. Colombia. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de julio de 2022. Serie C No. 455, párr. 588. 21 9

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