de Solución Amistosa93. Los representantes no han controvertido la información presentada
por el Estado sobre el cumplimiento de esta medida ni tampoco formularon solicitud alguna
al respecto.
D. Medidas de satisfacción
D.1. Publicación de la Sentencia
96.
Las partes y la Comisión no se refirieron a esta medida de reparación. No obstante, la
Corte estima pertinente ordenar, como lo ha hecho en otros casos 94, que el Estado
debepublicar, en el plazo de seis meses, contado a partir de la notificación de la presente
Sentencia: a) el resumen oficial de esta Sentencia elaborado por la Corte, por una sola vez,
en el Diario Oficial en un tamaño de letra legible y adecuado; b) el resumen oficial de la
Sentencia elaborado por la Corte, por una sola vez, en un diario de amplia circulación
nacional, en un tamaño de letra legible y adecuado, y c) la presente sentencia en su
integridad, la cual debe estar disponible por un período de un año, en un sitio web oficial, de
manera accesible al público. El Estado deberá comunicar de forma inmediata a esta Corte
una vez que proceda a realizar cada una de las publicaciones dispuestas.
D.2. Otras Medidas de Satisfacción
97.
Los representantes solicitaron que se ordenara al Estado: i) la construcción de un
nuevo monolito con una placa conmemorativa en la intersección de la calle Cnel. Martínez y
Avda. Sta. Teresa; ii) la permanencia del monolito construido en memoria de la víctima en
Mariscal Estigarribia en el Chaco Paraguayo; iii) cambiar el nombre de la Avenida Santa
Teresa por el de Subteniente de Infantería Vicente Noguera; iv) la cesión de un local para la
instalación y funcionamiento de la Casa del Soldado con la finalidad de brindar una atención
integral a las víctimas y familiares del servicio militar; v) oficializar la lista parcial de los 157
jóvenes fallecidos ya reconocidos y continuar hasta completar dicha lista; vi) hacer entrega
del contrato de usufructo vitalicio del panteón donde reposan los restos de la víctima, así
como exonerar las tasas municipales del mismo, y vii) apartar de las negociaciones al
Ministerio de Defensa. La Comisión no se refirió específicamente a estas medidas.
98.
El Estado señaló en relación con la construcción del monolito que dicha medida ya fue
cumplida, dado que se construyeron tres monolitos con sus placas conmemorativas en
honor a Vicente Noguera y el último fue levantado en la calle Cnel. Martínez y Avda. Santa
Teresa, requerido por la señora María Noguera; en lo que respecta a la permanencia del
monolito construido, el Estado consideró que la misma era innecesaria debido a que no
existen denuncias de hechos que permitan sugerir que el monolito será retirado; referente
al cambio de nombre de la Avenida Santa Teresa, el Estado afirmó que envió notas a las
municipalidades de Asunción y Fernando de la Mora en las cuales se solicitó el cambio de
nombre; finalmente, el Estado afirmó que el local “Casa del Soldado” se encuentra a
disposición de la señora María Noguera desde el 2013. El Estado no presentó alegatos sobre
el contrato de usufructo vitalicio del panteón donde se encuentran los restos de la presunta
víctima y la Comisión no se refirió a estas medidas solicitadas.
93
En el Acuerdo de Solución Amistosa, la cláusula quinta establece que el Estado “a través del Ministerio de
Salud Pública y Bienestar Social se compromete a brindar asistencia médica y psicológica gratuita a los padre
hermanos de la víctima, así como la provisión de medicamentos. Dicha atención se realizará en el hospital público
o centro de salud más cercano al domicilio de los beneficiarios y que ofrezca los servicios y medicación adecuados
al tratamiento preciso según se requiera, independientemente del Servicio que reciban en el Hospital Militar”.
Acuerdo de Solución Amistosa (expediente de prueba, folio 3508).
94
Cfr. Caso Cantoral Benavides Vs. Perú. Reparaciones y Costas. Sentencia de 3 de diciembre de 2001. Serie
C No. 88, párr. 79, y Caso Montesinos Mejía Vs. Ecuador, párr. 226.
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