1. El Estado es responsable por la violación de los derechos contenidos en los artículos 4.1, 5.1 y 19 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos en perjuicio de Vicente Noguera, en los términos de los párrafos 70 a 75 de la presente Sentencia. 2. El Estado es responsable por la violación de los derechos contenidos en los artículos 8.1 y 25.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de María Noguera, en los términos de los párrafos 80 a 85 de la presente Sentencia. 3. El Estado es responsable por la violación del derecho contenido en el artículo 5.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de María Noguera, en los términos del párrafo 23 de la presente Sentencia. 4. El Estado no es responsable por la violación al principio del juez natural contenido en el artículo 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de María Noguera, en los términos de los párrafos 86 y 87 de la presente Sentencia. Y DISPONE: Por unanimidad, que: 5. Esta Sentencia per se una forma de reparación. 6. El Estado continuará y completará la investigación que se encuentra en trámite en relación con los hechos del presente caso de conformidad con el derecho interno aplicable y en los términos del párrafo 93 de la presente Sentencia. 7. El Estado realizará las publicaciones indicadas en el párrafo 96 de esta Sentencia, en el plazo de seis meses contado a partir de la notificación de la misma. 8. El Estado acreditará que dentro de la curricula de formación académica militar de la Escuela de Estado Mayor y Escuelas de Capitanes de las tres Armas programas de Derechos Humanos se encuentren establecidos programas de Derechos Humanos específicamente en cuanto a los estándares internacionales sobre su posición especial de garante frente a las personas que prestan el servicio militar, de conformidad con el párrafo 103 de la presente Sentencia. 9. El Estado rendirá un informe sobre el avance del trámite legislativo relativo a la reforma de la jurisdicción penal militar, en los términos del párrafo 104 de la presente Sentencia. 10. El Estado pagará las cantidades fijadas en los párrafos 115 y 120 de la presente Sentencia, por concepto de daño material y por el reintegro de costas y gastos, en los términos de los párrafos 123 a 128 del presente Fallo. 11. El Estado reintegrará al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos la cantidad erogada durante la tramitación del presente caso, en los términos de los párrafos 122 y 128 de la presente Sentencia. 12. El Estado rendirá al Tribunal un informe, dentro del plazo de un año contado a partir de la notificación de la Sentencia, sobre las medidas adoptadas para cumplir con la misma, sin perjuicio de lo establecido en el párrafo 96 de la presente Sentencia. 13. La Corte supervisará el cumplimiento íntegro de la Sentencia, en ejercicio de sus atribuciones y en cumplimiento de sus deberes conforme a la Convención Americana sobre -34-

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