artículo 5 del Reglamento del Fondo, evaluar la procedencia de ordenar al Estado
demandado el reintegro al Fondo de Asistencia Legal de las erogaciones en que se hubiese
incurrido.
122. En razón de las violaciones declaradas en la presente Sentencia, la Corte ordena al
Estado el reintegro a dicho Fondo por la cantidad de US$1.994,88 (mil novecientos noventa
y cuatro dólares de los Estados Unidos de América con ochenta y ocho centavos), por los
gastos incurridos. Este monto deberá́ ser reintegrado a la Corte Interamericana en el plazo
de noventa días, contados a partir de la notificación del presente Fallo.
I. Modalidad de cumplimiento de los pagos ordenados
123. El Estado deberá efectuar el pago de las indemnizaciones y el reintegro de costas y
gastos establecidos en la presente Sentencia directamente a María Noguera, dentro del
plazo de un año contado a partir de la notificación de la presente Sentencia.
124. En caso de que la beneficiaria haya fallecido o fallezca antes de que les sea entregada
la cantidad respectiva, esta se entregará directamente a sus derechohabientes, conforme al
derecho interno aplicable.
125. El Estado deberá cumplir con las obligaciones monetarias mediante el pago en dólares
de los Estados Unidos de América o su equivalente en moneda nacional, utilizando para el
cálculo respectivo el tipo de cambio que se encuentre vigente en la bolsa de Nueva York,
Estados Unidos de América, el día anterior al pago.
126. Si por causas atribuibles a la beneficiaria de las indemnizaciones o a sus
derechohabientes no fuese posible el pago de las cantidades determinadas dentro del plazo
indicado, el Estado consignará dichos montos a su favor en una cuenta o certificado de
depósito en una institución financiera paraguaya solvente, en dólares de los Estados Unidos
de América, y en las condiciones financieras más favorables que permitan la legislación y la
práctica bancaria. Si no se reclama la indemnización correspondiente una vez transcurridos
diez años, las cantidades serán devueltas al Estado con los intereses devengados.
127. Las cantidades asignadas en la presente Sentencia como indemnizaciones, y como
reintegro de costas y gastos, deberán ser entregadas a la persona indicada en forma
íntegra, conforme a lo establecido en esta Sentencia, sin reducciones derivadas de
eventuales cargas fiscales.
128. En caso de que el Estado incurriera en mora, incluyendo en el reintegro de los gastos
al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas, deberá pagar un interés sobre la cantidad
adeudada correspondiente al interés bancario moratorio en la República de Paraguay.
X.
PUNTOS RESOLUTIVOS
129. Por tanto,
LA CORTE
DECLARA,
Por unanimidad, que:
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