I.
INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA
1.
El caso sometido a la Corte. – El 2 de julio de 2018 la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos (en adelante, “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) sometió a
la jurisdicción de la Corte Interamericana, de conformidad con los artículos 51 y 61 de la
Convención Americana, el caso “Vicente Ariel Noguera y Familia” en contra de la República
del Paraguay (en adelante “el Estado”, “el Estado paraguayo” o “Paraguay”). La controversia
versa sobre la muerte de Vicente Noguera, de 17 años de edad, ocurrida el 11 de enero de
1996 mientras prestaba el servicio militar voluntario. La Comisión sostuvo que el Estado
paraguayo no ofreció una explicación satisfactoria por la muerte del adolescente que se
encontraba bajo su custodia y, por lo tanto, no logró desvirtuar los indicios que apuntan a
su responsabilidad internacional por dicha muerte, como consecuencia de haberlo sometido
a ejercicios físicos excesivos como una forma de castigo ordenada por sus superiores.
Agregó que la muerte del cabo Noguera fue investigada en el marco de un proceso en la
jurisdicción militar que fue sobreseído el 21 de octubre de 1996 al concluirse que su muerte
se debió a una infección pulmonar generalizada. Indicó que más tarde, el 6 de noviembre de
2002, el caso fue archivado en la jurisdicción ordinaria por inactividad.
2.
Trámite ante la Comisión. – El trámite ante la Comisión fue el siguiente:
a. Petición. – El 17 de octubre de 2000, la Comisión recibió una petición presentada por
María Noguera (en adelante también “la peticionaria”) en contra de Paraguay.
b. Informe de Admisibilidad. – El 22 de marzo de 2011 la Comisión aprobó el Informe
de Admisibilidad No. 10/11.
c. Acuerdo de Solución Amistosa. – El 5 de agosto de 2011 se suscribió un Acuerdo de
Solución Amistosa entre el Estado y los representantes. El Acuerdo no fue homologado
por la Comisión en los términos de los artículos 48.1.f y 49 de la Convención Americana 2.
d. Informe de Fondo. – El 24 de febrero de 2018 la Comisión emitió el Informe de
Fondo No. 23/18, conforme al artículo 50 de la Convención (en adelante “Informe de
Fondo” o “Informe No. 23/18”), en el cual llegó a una serie de conclusiones y formuló
varias recomendaciones al Estado.
e.
Notificación al Estado. – El Informe de Fondo fue notificado al Estado el 2 de abril de
2018, otorgándole un plazo de dos meses para informar sobre el cumplimiento de las
recomendaciones. El Estado contestó el Informe de Fondo el 26 de junio de 2018,
informando sobre una serie de medidas adoptadas para cumplir con las recomendaciones
contenidas en el mismo. La Comisión consideró que existía un incumplimiento de la
medida fundamental de justicia y ante la ausencia de una solicitud de prórroga por parte
del Estado, decidió enviar el caso a la Corte Interamericana.
3.
Sometimiento a la Corte. – El 2 de julio de 2018 la Comisión sometió a la jurisdicción
de la Corte Interamericana la totalidad de los hechos y supuestas violaciones de derechos
humanos descritas en el Informe de Fondo “ante la necesidad de obtención de justicia y
reparación”. Además, la Comisión solicitó a la Corte que declarara la responsabilidad
internacional de Paraguay por la vulneración a los derechos indicados en las conclusiones
del referido Informe, y que se dispongan determinadas medidas de reparación (infra
2
Según indicó la Comisión en sus observaciones finales escritas, consideró la situación de incumplimiento
del componente de justicia dispuesto por las partes en el Acuerdo. Afirmó que ponderó dichos elementos aunados a
la solicitud de la madre de Vicente Ariel Noguera de dar por culminado el proceso de negociación por la falta de
implementación total de las medidas pactadas. Esa decisión fue comunicada a las partes el 3 de diciembre de 2015
y se continuó con el trámite del caso hasta la adopción del Informe de Fondo No. 23/18.
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