RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS* DE 21 DE NOVIEMBRE DE 2014 CASOS FERNÁNDEZ ORTEGA Y OTROS Y ROSENDO CANTÚ Y OTRA VS. MÉXICO SUPERVISIÓN DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA VISTO: 1. Las Sentencias de Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas emitidas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte”, “la Corte Interamericana” o “el Tribunal”) los días 30 y 31 de agosto de 2010, respectivamente, en el caso Fernández Ortega y otros Vs. México y en el caso Rosendo Cantú y otra Vs. México. En el fallo del caso Fernández Ortega y otros se estableció que el 22 de marzo de 2002 un grupo de militares se presentó en el domicilio de la señora Fernández Ortega cuando se encontraba con sus cuatro hijos. Tres miembros del Ejército entraron a la casa, le apuntaron con sus armas solicitandole información y, posteriormente, uno de los militares la violó sexualmente. Los hijos de la señora Fernández Ortega presenciaron lo ocurrido hasta los momentos inmediatamete previos a la violacion sexual. En el fallo del caso Rosendo Cantú y otra se estableció que el 16 de febrero de 2002, cuando la señora Rosendo Cantú se encontraba en un arrollo cercano a su domicilio, ocho militares se acercaron a ella y la rodearon. Dos militares la interrogaron, mientras un militar le apuntaba con su arma; fue agredida y violada sexualmente. Las averiguaciones previas derivadas de las denuncias penales interpuestas por la señora Fernández Ortega y Rosendo Cantú fueron remitidas al fuero militar. En ambas Sentencias la Corte Interamericana indicó que las violaciones de estos casos ocurrieron en un contexto de importante presencia militar en el Estado de Guerrero, dirigida a reprimir actividades ilegales. Asimismo, sostuvo que las señoras Rosendo Cantú y Fernández Ortega son mujeres indígenas pertenecientes a comunidades indígenas me’paa y que “entre las formas de violencia que afectan a las mujeres en el Estado de Guerrero se encuentra la ‘violencia institucional castrense’”, así como también destacó que en dicho Estado gran parte de la población pertenece a comunidades indígenas, las cuales se encuentran en una situación de vulnerabilidad. La Corte resolvió que el Estado era responsable de la violación de los derechos a la integridad personal, a la dignidad, a la vida privada, a las garantías judiciales y a la protección judicial en perjuicio de las señoras Inés Fernández Ortega y Valentina Rosendo Cantú, y la violación de los derechos del niño en perjuicio de esta última. Asimismo, el Estado resultó responsable de la violación de los derechos a la integridad personal y a la vida privada en perjuicio del esposo e hijos de la * El Juez Alberto Pérez Pérez no participó en la deliberación y firma de la presente Resolución por motivos de fuerza mayor. El Juez Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot, de nacionalidad mexicana, no participó en el conocimiento y deliberación de la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.1 del Reglamento de la Corte.

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