-9involucramiento de los Gobiernos estatales, tarjetas especiales, y telefonía celular para
comunicarse con personal de la Secretaría de Salud), que toman en cuenta que se trata de
una medida de reparación ordenada por los daños derivados de la situación de violaciones
declaradas en las respectivas Sentencias23. En ese sentido, en los convenios también se
estipula expresamente que el Estado gestionará todos los trámites para que las víctimas
reciban atención médica especializada y adecuada24. Además de ello, los convenios permiten
que se utilice el servicio de “instituciones médicas del sector privado” de salud en última
instancia, cuando por la naturaleza del servicio que requiera ser ofrecido el sistema público
no lo pueda proveer25.
18.
El Tribunal también considera que los convenios cumplen con los parámetros
ordenados por esta Corte relativos a que el tratamiento sea provisto por el tiempo que sea
necesario, ya que estipulan su vigencia desde la fecha de suscripción y por “tiempo
indefinido” en el caso Fernández Ortega y otros y en el caso Rosendo Cantú y otra “con su
26
muerte” . En los convenios se estipuló que se suspenden únicamente para el beneficiario
que quede inscrito en otro sistema de salud derivado de una prestación laboral, y que “se
reanudará al momento que deje de existir dicha relación”. Adicionalmente, en el convenio
relativo al caso Rosendo Cantú se dispuso que “[e]n caso de que [los beneficiarios] queden
inscrit[o]s en otro sistema de salud derivado de una prestación con motivo de una relación
laboral, ‘LA [Secretaría de Gobernación] SEGOB’ realizará las gestiones pertinentes para que
dichos sistemas de salud brinden sus servicios de conformidad con la sentencia referida en
el presente convenio”. La Corte toma nota que en el Convenio firmado en el caso Fernández
Ortega y otros no se estableció expresamente la obligacion de la Secretaría de Gobernación
de asegurarse que los sistemas de salud a los que fuese inscritos producto de la relación
laboral, cumplan con los parametros de la Sentencia. Aun en el caso de que las víctimas
cuenten con una determinada prestación derivada de una relación laboral, el Estado debe
asegurarles que reciban una adecuada atención médica y psicológica de conformidad con los
estándares fijados en la Sentencia.
19. En lo que respecta a la medida de brindar tratamiento psicológico a la señora Rosendo
Cantú y su hija, la Corte valora que el Estado haya adoptado este acuerdo para posibilitar
medidas alternativas, y estima que el Estado habría dado cumplimiento a esa medida al
realizarse el pago de un monto por dicho concepto, ya que fue acordado por las partes y,
aun cuando no se está brindando el tratamiento a través de instituciones estatales, este
cambio en la modalidad de ejecución busca el fin primordial de brindar el tratamiento
especializado que requieran las víctimas de acuerdo a las necesidades que ellas identificaron
de continuar con los psicólogos que las venían atendiendo en el sector privado. La Corte
considera pertinente homologar el acuerdo entre el Estado y los representantes de las
víctimas ya que “cuent[a] con el consentimiento expreso de las víctimas y cumpl[e] con el
27
propósito de la reparación ordenada en la Sentencia” .
20. La Corte ha tomado en cuenta que los representantes de las víctimas solicitaron que
no se concluya todavía que la medida ha sido cabalmente cumplida puesto que estiman que
su ejecución se encuentra en un “período de prueba” (supra Considerando 14). No obstante,
23
Cláusula primera del Convenio de Atención Médica en el caso Rosendo Cantú y otra y cláusula primera del
Convenio de Atención Médica y Psicológica en el caso Fernández Ortega y otros.
24
Cláusula segunda de los Convenios de Atención Médica y Psicológica en el caso Fernández Ortega y otros y de
Atención Médica en el caso Rosendo Cantú y otra.
25
Cláusula segunda de los Convenios de Atención Médica y Psicológica en el caso Fernández Ortega y otros y de
Atención Médica en el caso Rosendo Cantú y otra.
26
En la cláusula octava del Convenio firmado en el caso Fernández Ortega y otros y en la cláusula novena del
convenio del caso Rosendo Cantú y otra se estipuló que las víctimas lo “podrán dar por terminado”.
27
Caso de las Masacres de Ituango Vs. Colombia. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la
Corte Interamericana de Derechos Humanos de 7 de julio de 2009, Considerando 40.