RESOLUCIÓN DE LA
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS*
DE 24 DE JUNIO DE 2022
CASO URRUTIA LAUBREAUX VS. CHILE
SUPERVISIÓN DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA
VISTO:
1.
La Sentencia de excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas (en
adelante “la Sentencia”) dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en
adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) el 27 de agosto de 2020 1.
2.
La Resolución de supervisión de cumplimiento de Sentencia emitida por el
Tribunal el 1 de septiembre de 2021 2.
3.
El informe presentado por la República de Chile (en adelante “el Estado” o “Chile”)
el 12 de noviembre de 2021, y el escrito de observaciones presentado por los
representantes de la víctima 3 (en adelante “los representantes”) el 13 de diciembre de
2021, en el que además solicitaron que se “convoque a una audiencia de supervisión de
cumplimiento” respecto de la medida de reparación ordenada en el punto resolutivo
octavo de la Sentencia (infra Considerandos 3 y 4).
CONSIDERANDO QUE:
1.
La Corte ha venido supervisando la ejecución de la Sentencia 4 (supra Visto 1), en
la cual dispuso cuatro medidas de reparación. En el año 2021 se declaró que el Estado
dio cumplimiento total a una medida 5. En esta Resolución, el Tribunal valorará la
información sobre las otras tres medidas de reparación.
*
La Jueza Patricia Pérez Goldberg, de nacionalidad chilena, no participó en la deliberación y firma de
la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.1 del Reglamento de la Corte.
1
Cfr. Caso Urrutia Laubreaux Vs. Chile. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 27 de agosto de 2020. Serie C No. 409. El texto íntegro de la Sentencia se encuentra disponible
en: https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_409_esp.pdf. La Sentencia se notificó el 6 de
noviembre de 2020.
2
Cfr. Caso Urrutia Laubreaux Vs. Chile. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la
Corte Interamericana de Derechos Humanos de 1 de septiembre de 2021. Disponible en:
https://www.corteidh.or.cr/docs/supervisiones/urrutia_laubreaux_01_09_21.pdf
3
Los representantes son los señores Fabián Sánchez Matus, Javier Cruz Angulo Nobara y José Antonio
Caballero Juárez.
4
En el ejercicio de su función jurisdiccional de supervisar el cumplimiento de sus decisiones, facultad
que además se desprende de lo dispuesto en los artículos 33, 62.1, 62.3 y 65 de la Convención Americana
sobre Derechos Humanos y 30 de su Estatuto, y se encuentra regulada en el artículo 69 de su Reglamento.
5
En la Resolución de 1 de septiembre de 2021, se declaró el cumplimiento total de las medidas relativas
a la publicación y difusión de la Sentencia y su resumen oficial.
-1-