RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS * DE 23 DE MAYO DE 2017 CASO VELÁSQUEZ PAIZ Y OTROS VS. GUATEMALA SUPERVISIÓN DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA VISTO: 1. La Sentencia de excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas (en adelante “la Sentencia”) dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte”, “la Corte Interamericana” o “el Tribunal”) el 19 de noviembre de 20151. La Corte declaró responsable internacionalmente a la República de Guatemala (en adelante “el Estado” o “Guatemala”) por no haber actuado con la debida diligencia para prevenir la muerte y agresiones sufridas por Claudina Isabel Velásquez Paiz, en el marco de un contexto de aumento de violencia homicida en contra de mujeres en Guatemala, sobre el cual existían indicios de que el mismo era conocido por el Estado. Ante la denuncia efectuada por la madre y el padre de Claudina en la madrugada del 13 de agosto de 2005, de que aquella estaba desaparecida y en peligro, los funcionarios estatales no tuvieron la capacidad, sensibilidad, voluntad ni entrenamiento para actuar de inmediato y de forma eficaz. Claudina fue víctima de homicidio y su cuerpo presentaba señales de violencia sexual. Tenía 19 años de edad y era estudiante universitaria. Por dichos hechos, la Corte determinó que el Estado incumplió sus deberes de prevenir la violencia contra la mujer y garantizar el libre y pleno ejercicio de los derechos a la vida e integridad personal, en perjuicio de Claudina Isabel Velásquez Paiz. De igual modo, la Corte determinó que la investigación penal llevada a cabo por el Estado presentó una serie de irregularidades y que fue realizada sin una perspectiva de género, violentando los derechos a las garantías judiciales, a la protección judicial y a la igualdad ante la ley. También consideró que existieron estereotipos de género y perjuicios que tuvieron una influencia negativa a la hora de realizar la investigación de lo sucedido a Claudina Isabel Velásquez Paiz, de manera que la misma no fue realizada de manera diligente. Asimismo, la Corte determinó que la investigación penal no garantizó el acceso a la justicia de la madre, el padre y el hermano2 de Claudina Velásquez Paiz. Asimismo, el Tribunal declaró la violación de los derechos a la integridad personal y al respeto de la honra y el reconocimiento de la dignidad, en perjuicio de los referidos familiares de Claudina Velásquez. La Corte indicó que la Sentencia emitida en el presente caso constituye por sí misma una forma de * El Juez Roberto F. Caldas y el Juez L. Patricio Pazmiño Freire no participaron en la deliberación y firma de la presente Resolución por motivos de fuerza mayor. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.2 del Reglamento de la Corte, el Vicepresidente Juez Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poissot asumió la presidencia en ejercicio para la presente Resolución. 1 Cfr. Caso Velásquez Paiz y otros Vs. Guatemala. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 19 de noviembre de 2015. Serie C No. 307. El texto íntegro de la Sentencia se encuentra disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_307_esp.pdf. La Sentencia fue notificada al Estado el 18 de diciembre de 2015. 2 Elsa Claudina Paiz Vidal, Jorge Rolando Velásquez Durán y Pablo Andrés Velásquez Paiz, respectivamente.

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