-6el artículo 50.1 del Reglamento de la Corte, que las siguientes personas presten su declaración ante fedatario público (affidávit): Testigos (propuestos por los representantes): (4) Juan Francisco Quiñones. (5) Silvana Elizabeth Bocage. (6) Aidee Rossana Santo. (7) Walter Pérez Giampedraglia. (8) Ana Guliak Potasnik. Los testigos declararán sobre los presuntos padecimientos o daños psicológicos, morales y materiales de los familiares de Diana Maidanik Potasnik, Laura Raggio Odizzio, Silvia Reyes Barrios, Luis Eduardo González González y Oscar Tassino Asteazu, a raíz de sus muertes o desapariciones, según el caso, y con base en la conducta estatal posterior a la consumación o inicio de tales circunstancias. Los testigos deberán dar cuenta de cómo les constan los hechos que refieran. . 4. Requerir a los representantes, al Estado y a la Comisión que notifiquen la presente Resolución a los declarantes propuestos por ellos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 50.2 y 50.4 del Reglamento. 5. Requerir al Estado que, de considerarlo pertinente, remita, en los términos del artículo 50.5 del Reglamento, en el plazo improrrogable que vence el 15 de mayo de 2021, las preguntas que estime pertinente formular, a través de la Corte Interamericana, a los declarantes indicados en el punto resolutivo 3. 6. Requerir a los representantes que coordinen y realicen las diligencias necesarias para que, una vez recibidas las preguntas, si las hubiere, los declarantes indicados en el punto resolutivo 3 incluyan las respuestas en sus respectivas declaraciones, salvo que esta Presidencia disponga lo contrario, cuando la Secretaría las transmita. Las declaraciones requeridas deberán ser presentadas al Tribunal a más tardar el 1 de junio de 2021. 7. Disponer, conforme al artículo 50.6 del Reglamento, que, una vez recibidas las declaraciones, la Secretaría las transmita al Estado y a la Comisión para que, si lo estiman necesario y en lo que les corresponda, presenten las observaciones que estimen pertinentes a más tardar con sus alegatos u observaciones finales escritas, respectivamente. 8. Solicitar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, al Estado y a los representantes que, a más tardar el 1 de junio de 2021, acrediten ante la Secretaría de la Corte los nombres de las personas que estarán presentes durante la audiencia pública virtual. Al respecto, en la misma comunicación en que acrediten, deberán indicar los correos electrónicos y teléfonos de contacto de las personas que integran la delegación y de las personas convocadas a declarar. Con posterioridad, la Secretaría comunicará los correspondientes aspectos técnicos y logísticos. 9. Requerir a los representantes, al Estado y a la Comisión Interamericana que informen a las personas requeridas por la Corte para declarar que, según lo dispuesto en el artículo 54 del Reglamento, el Tribunal pondrá́ en conocimiento del Estado el caso en que la persona

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