RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS * DE 5 DE ABRIL DE 2022 CASO MARTÍNEZ ESQUIVIA VS. COLOMBIA SUPERVISIÓN DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA VISTO: 1. La Sentencia de excepciones preliminares, fondo y reparaciones (en adelante “la Sentencia”)1 y la de interpretación2, emitidas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte”, “la Corte Interamericana” o “el Tribunal”) el 6 de octubre de 2020 y el 21 de junio de 2021, respectivamente. 2. Los informes presentados por la República de Colombia (en adelante, “el Estado”) entre junio y diciembre de 2021, y los escritos de observaciones presentados por los representantes de la víctima3 (en adelante “los representantes”) entre agosto de 2021 y febrero de 2022. CONSIDERANDO QUE: 1. La Corte ha venido supervisando la ejecución de la Sentencia 4 (supra Visto 1), en la cual se ordenaron al Estado cuatro medidas de reparación. En esta Resolución el El Juez Humberto Antonio Sierra Porto, de nacionalidad colombiana, no participó en la deliberación y firma de la Sentencia de este caso, ni en la deliberación de la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.1 del Reglamento de la Corte. Debido a las circunstancias excepcionales ocasionadas por la pandemia COVID-19, esta Resolución fue deliberada y aprobada durante el 147 Período Ordinario de Sesiones, el cual se llevó a cabo de forma no presencial, utilizando medios tecnológicos de conformidad con lo establecido en el Reglamento de la Corte. 1 Cfr. Caso Martínez Esquivia Vs. Colombia. Excepciones preliminares, Fondo y Reparaciones. Sentencia de 6 de octubre de 2020. Sentencia de 06 de octubre de 2020. Serie C No. 412. El texto íntegro de la Sentencia se encuentra disponible en: https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_412_esp.pdf. La Sentencia fue notificada el 14 de diciembre de 2020. 2 Cfr. Caso Martínez Esquivia Vs. Colombia. Interpretación de la Sentencia de Excepciones preliminares, Fondo y Reparaciones. Sentencia de 21 de junio de 2021. Serie C No. 428. La Corte aclaró el sentido de la reparación relativa a cubrir los aportes a la pensión de la señora Yenina Esther Martínez Esquivia. Asimismo, declaró inadmisible la solicitud de Colombia tendiente a la anulación de la sentencia por alegadas violaciones al debido proceso y equidad procesal y desestimó la solicitud de interpretación del Estado vinculada a la medida de reparación de adecuar “su normativa con el fin de garantizar la estabilidad de las y los fiscales nombrados en provisionalidad”. El texto íntegro de la Sentencia se encuentra disponible en: https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_428_esp.pdf. 3 Los representantes son los señores Ciro Colombara López y Branislav Marelic Rocov del Estudio Jurídico Rivadeneira Colombara Zegers. 4 En el ejercicio de su función jurisdiccional de supervisar el cumplimiento de sus decisiones, facultad que además se desprende de lo dispuesto en los artículos 33, 62.1, 62.3 y 65 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 30 de su Estatuto, y se encuentra regulada en el artículo 69 de su Reglamento. *