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EL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
de conformidad con los artículos 24.1 y 25.2 del Estatuto de la Corte y con los artículos 4, 15,
26.1, 31.2, 35.1, 40.2, 41.1, 45, 46 a 48, 50 a 56 y 60 del Reglamento de la Corte,
RESUELVE:
1.
Convocar a la República de Ecuador, al representante de las presuntas víctimas y a la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos a una audiencia pública que se celebrará de
forma presencial el día 3 de febrero 2023 a partir de las 9:00 horas, durante el 155° Período
Ordinario de Sesiones que se llevará a cabo en San José, Costa Rica, para recibir sus alegatos
y observaciones finales orales, respectivamente, sobre las excepciones preliminares y
eventuales fondo, reparaciones y costas, así como las declaraciones de las siguientes
personas:
A) Presuntas víctimas (mediante videoconferencia)
(Requeridas de oficio por la Corte)
1) Sixto Núñez, quien declarará sobre: (i) las actuaciones desempeñadas por las Juntas
del Campesinado del Cantón Quero durante la época de los hechos; (ii) las actuaciones
alegadamente emprendidas por las autoridades ecuatorianas para dar con el paradero
de Fredy Núñez Naranjo e investigar a los supuestos responsables de su alegada
desaparición; (iii) las consecuencias personales, familiares, sociales y económicas que
se habrían derivado de los hechos; y (iv) las medidas de reparación que considerarían
procedentes.
2) Gregoria Naranjo, quien declarará sobre: (i) las circunstancias en las que se produjo
la alegada desaparición forzada de Fredy Núñez Naranjo; (ii) las supuestas lesiones
físicas que ella y su hija Marcia Núñez habrían sufrido cuando fueron retenidas por las
Juntas de Defensa del Campesinado; (iii) las consecuencias personales, familiares,
sociales y económicas que se habrían derivado de los hechos; y (iv) las medidas de
reparación que considerarían procedentes.
B) Perita
(Propuesta por la Comisión)
3) María Clara Galvis Patiño, quien rendirá peritaje sobre i) los elementos de
configuración de las desapariciones forzadas cometidas por agentes no estatales que
actúan bajo aquiescencia estatal; ii) la relación que existiría entre la aquiescencia
estatal en la comisión de desapariciones forzadas y las obligaciones de respetar y
garantizar los derechos humanos en cabeza del Estado; iii) la relación que existiría
entre la posición de garante del Estado, la debida diligencia de las autoridades y las
desapariciones forzadas alegadamente cometidas con aquiescencia de estas; y, iv)
las obligaciones de los Estados en materia de prevención, investigación y sanción de
desapariciones forzadas cometidas por agentes no estatales que actúan bajo
aquiescencia estatal. En el desarrollo de su peritaje, la declarante se podrá referir a
los hechos del caso.
2.
Requerir a la Comisión que notifique la presente Resolución a la declarante que
propuso, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 50.2 y 50.4 del Reglamento. La