-6perita convocada a declarar durante la audiencia deberá presentar una versión escrita de su
peritaje, a más tardar el 27 de enero de 2023.
3.
Informar a la Comisión que deben cubrir los gastos que ocasione la aportación de la
prueba propuesta por ella, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 del Reglamento.
4.
Solicitar al representante, al Estado y a la Comisión Interamericana que, a más tardar
el 9 de enero del 2023, acrediten ante la Secretaría de la Corte los nombres de las personas
que estarán presentes durante la audiencia pública.
5.
Requerir a los representantes y a la Comisión que informen a las personas convocadas
por la Corte para declarar que, según lo dispuesto en el artículo 54 del Reglamento, el Tribunal
pondrá en conocimiento del Estado los casos en que las personas requeridas para comparecer
o declarar no comparecieren o rehusaren deponer sin motivo legítimo o que, en el parecer de
la misma Corte, hayan violado el juramento o la declaración solemne, para los fines previstos
en la legislación nacional correspondiente.
6.
Informar a las partes y a la Comisión que, al término de las declaraciones rendidas en
la audiencia pública, podrán presentar ante el Tribunal sus alegatos finales orales y
observaciones finales orales, respectivamente, sobre las excepciones preliminares y
eventuales fondo, reparaciones y costas en el presente caso.
7.
Disponer que la Secretaría de la Corte, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
55.3 del Reglamento, indique a las partes y a la Comisión el enlace donde se encontrará
disponible la grabación de la audiencia pública sobre las excepciones preliminares y eventuales
fondo, reparaciones y costas, a la brevedad posible luego de la celebración de la referida
audiencia.
8.
Informar a las partes y a la Comisión que, en los términos del artículo 56 del Reglamento,
cuentan con plazo hasta el 3 de marzo de 2023, para presentar sus alegatos finales escritos
y observaciones finales escritas, respectivamente, en relación con las excepciones
preliminares y eventuales fondo, reparaciones y costas en el presente caso. Este plazo es
improrrogable.
9.
Incorporar al acervo probatorio, como prueba documental, la declaración pericial rendida
por el señor Andrés González Serrano en el caso Guachalá Chimbo y otros Vs Ecuador.
10. Disponer que la Secretaría de la Corte trasmita al Estado, al representante de las
presuntas víctimas y a la Comisión Interamericana la documentación referida en el punto
resolutivo anterior para que presenten las observaciones que estimen pertinentes, a más
tardar, con sus alegatos u observaciones finales escritas.
11. Disponer que la Secretaría de la Corte Interamericana notifique la presente Resolución
a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a los representantes de las presuntas
víctimas y a la República del Ecuador.